SEVILLA. Una sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, relata que el acusado C.C., de nacionalidad marroquí y entonces de 34 años, se encontró a las 3 de la madrugada del 10 de diciembre de 2012 con la ciudadana brasileña M.M. y con E.V., músico callejero ciego.

Los tres consumieron alcohol por varios bares de Sevilla hasta que a las 6 horas tomaron un taxi y se dirigieron a la vivienda del acusado, donde el ciudadano marroquí intentó quitar la ropa a la mujer y mantener relaciones carnales, a lo que ella se negaba diciendo en voz alta que no quería.

Finalmente el acusado dio un tortazo en la cara a M.M. y aprovechando su estado de embriaguez consiguió quitarle la ropa y mantener relaciones sexuales, tras lo cual los tres se quedaron dormidos hasta las 12 horas del día siguiente.

La condena se basa en el testimonio de la víctima, que fue "esencialmente uniforme a lo largo del proceso", ya que "no es contrario a las reglas de la experiencia que recordara con intensidad y detalle lo sucedido en la vivienda no obstante su embriaguez, precisamente por el impacto emocional que le provocó".

Junto a ello, lo relatado por el testigo, "no obstante su ceguera y su reconocido menor dominio del castellano en aquella época confirma las negativas de la mujer, el ruido como de quitar ropas y las palabras del acusado relativas a tener sexo con la mujer", además del detalle de que la víctima lloraba.

Añade la sentencia que el vecino del piso inferior llegó a protestar por el ruido de muebles al moverlos y relató haber oído unos gritos que parecían de mujer diciendo "no, que no".

Los jueces rechazan la versión del acusado de que la mujer hacía besos y caricias a los dos hombres, extremo negado por el músico ciego, así como su afirmación de que todo lo ocurrido fue consentido y que "solo hubo escarceos consistentes en besos y caricias".

La condena queda situada en cinco años de cárcel, frente a los 12 que solicitó la acusación particular en el juicio, porque la violencia empleada para conseguir mantener relaciones sexuales no fue la prevista para el delito de violación sino solo de abuso sexual, según la sentencia.

Explica que, en este caso, "lo que prevaleció para conseguir el acceso carnal con la víctima fue el aprovechamiento por el procesado de su severo estado de embriaguez".

Junto a la condena de cárcel, los jueces imponen a C.C. el pago de una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado y diez años de alejamiento de la denunciante y prohibición de comunicar con ella.