MURCIA. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que no se ha demostrado con la certeza que se exige en el campo penal que la acusada cometiera su acción con el fin de que su marido dejara la vivienda familiar donde residía desde que ambos se separaron de hecho.

El Juzgado de Instrucción de Yecla, en la sentencia que ahora queda revocada, declaró acreditado que los hechos se produjeron los días 31 de enero, uno y dos de febrero de 2013, cuando la denunciada cortó el suministro eléctrico de la vivienda, que daba servicio también al garaje.

Según el Juzgado, su intención con estos hechos "era molestar a su esposo y forzarle a abandonar la cochera", por lo que consideró que era autora de tres faltas de coacciones, por las que fue condenada.

La sentencia no consideró creíble la versión dada por la acusada en su descargo, según la cual, uno de los cortes lo produjo ella misma para limpiar el frigorífico, mientras que en cuanto a los otros dos dijo no recordar la causa.

Al revocar la sentencia y absolver a la acusada, la Audiencia Provincial de Murcia comenta que "puede haber sospechas contra ella, pero no una verdadera prueba de cargo de la concurrencia de la intención necesaria que exige cualquier falta de coacciones".

El tribunal añade que lo mismo que el denunciante aseguró que la voluntad de su mujer era la de echarle de la cochera, "no es descartable tampoco un motivo de posible represalia por su parte precisamente a consecuencia de la denuncia que sufrió por un presunto delito de malos tratos familiares del que resultó absuelto".