Madrid - El Gobierno de Mariano Rajoy ha querido dejar claro que un ciudadano "no tiene derecho" a exigir a la Administración española que se dirija él en su lengua cooficial y que ésta sólo puede emplearse ante la Administración cuando su sede "esté ubicada en una comunidad bilingüe". Se trata de unas "consideraciones" sobre el uso de lenguas cooficiales que el Ejecutivo español ha remitido a las diputadas del BNG Olaia Fernández Davila y Rosana Pérez que se quejaban del uso exclusivo del castellano en el procedimiento de concesión de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores.

En su respuesta, el Ejecutivo español recuerda que el castellano es el lenguaje común a todo el Estado, y por tanto es el idioma utilizado para tramitar los procedimientos de la Administración General del Estado, mientras que la lengua cooficial sólo lo es en la comunidad autónoma donde esté reconocida como tal. Es decir, que los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma bilingüe, podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. "Por tanto, el único caso en el que los interesados pueden utilizar la lengua cooficial de una comunidad autónoma al dirigirse a los órganos de la Administración del Estado es cuando dicho órgano tenga su sede en esa comunidad autónoma", subraya.

En el caso que denunciaba el BNG, referido al procedimiento de concesión de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, el Gobierno español señala que los órganos competentes tanto para la instrucción del procedimiento como para su resolución no tienen su sede en la comunidad autónoma de Galicia, "por lo que el idioma instrumental en este procedimiento es el castellano". Igualmente, recalca que el Tribunal Constitucional ya dictaminó en 1986 y 2003 que un ciudadano "no tiene derecho a exigir que la Administración externa a la comunidad autónoma se comunique con él en la lengua cooficial, ni a utilizar la lengua cooficial en sus relaciones con la Administración externa a la comunidad autónoma".

Sentencia "La cooficialidad lingüística conlleva el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las lenguas cooficiales ante cualquier Administración radicada en la comunidad autónoma con lengua cooficial (la propia Administración autonómica, las locales o los servicios periféricos de la estatal), sin que indudablemente exista este derecho cuando los ciudadanos se relacionen con los órganos de la Administración Central del Estado ni con los servicios centrales de los organismos autónomos dependientes de esta Administración", rezaba aquella sentencia.

En todo caso, el Gobierno español hace hincapié en su respuesta en que el vigente marco legal "no pretende, ni mucho menos, enfrentarse al uso de las lenguas del país, ni marginarlas o darles un trato discriminatorio". - Europa Press

Se quejaban del uso exclusivo del castellano en el procedimiento de concesión de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores.

El Ejecutivo español recuerda que el castellano "es el lenguaje común a todo el Estado", y por tanto es el idioma utilizado para tramitar los procedimientos de la Administración General del Estado, mientras que la lengua cooficial sólo lo es en la comunidad donde esté reconocida como tal.

La conclusión Cooficial solo en la comunidad

El único caso en el que los interesados pueden utilizar la lengua cooficial al dirigirse a los órganos de la Administración del Estado es cuando dicho órgano tenga su sede en esa comunidad.