iruñea. El Gobierno español acordó ayer presentar un recurso de inconstitucionalidad ante contra la Ley navarra de Medidas urgentes para garantizar el Derecho a la Vivienda, que permite expropiar viviendas a entidades financieras para ponerlas a disposición de personas en proceso de desahucio.

En concreto, el recurso va dirigido contra los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la ley foral, aprobada el pasado mes de julio, artículos cuya suspensión solicita el Gobierno español al Tribunal Constitucional.

El artículo 7 es el que regula la expropiación forzosa a las entidades financieras, o a sus filiales inmobiliarias. "Introduce una discriminación arbitraria, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda a estas entidades y no al resto de propietarios (inmobiliarias, fondos de inversión, etcétera) que incurran en el mismo supuesto de hecho, vulnerando las competencias exclusivas atribuidas al Estado en el artículo 149.1 de la Constitución", argumenta el Gobierno del PP.

El Ejecutivo español sigue con Nafarroa los pasos que ya inició con Andalucía en junio cuando acordó llevar al Tribunal Constitucional el decreto andaluz antidesahucios. El Gobierno de Rajoy entendía que la norma andaluza "afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad".

Además del artículo 7 de la ley navarra, el Gobierno español cuestiona otros apartados de la norma foral. Así, recurre la definición que se da en la ley a la vivienda deshabitada y cómo se regulan las infracciones y sanciones asociadas a dicho concepto. Argumenta que Nafarroa tiene competencias sectoriales en vivienda y urbanismo, pero que a través de ellas no puede afectar a la regulación del derecho a la propiedad privada, algo que solo puede hacer el Estado.

Además, señala que la ley foral usa unos criterios para definir el concepto de vivienda deshabitada "que se basan en presunciones y meros indicios, como la denuncia de un vecino, que son contrarios al principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador". Y censura que la ley regule como infracción muy grave no dar efectiva ocupación a la vivienda por parte de las personas jurídicas.