Madrid. El titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, Luis Aláez, acordó tomar declaración en calidad de imputado "a las persona/s de Adif responsable/s de la seguridad en la circulación en el tramo de la línea ferroviaria que une las estaciones de Ourense y Santiago a fecha del 24 de julio", en relación a la investigación alrededor del accidente que dejó 79 víctimas.
En un auto, el juez instructor explica que para esta diligencia se señalará fecha una vez que Adif "informe sobre la identidad de tales personas" que se requieren.
Para ello, pide un informe que detalle quiénes integran el órgano responsable en materia de seguridad en la circulación "con indicación de las capacidades o facultades de cada una de las ellas en la toma de decisiones"; así como los protocolos donde se recogen los procesos relacionados con la seguridad en la circulación no contemplados en los demás documentos reglamentarios.
En el auto, el juez sostiene que ante la "ausencia de las más elementales medidas de cuidado, la conducta censurada puede incluirse provisoriamente en las infracciones penales graves, es decir, en el ámbito del delito y no de la falta".
Así, si bien considera que el descarrilamiento se produjo por un fallo humano, también cree que "es evidente que las características de la vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento", a la entrada a la estación de Santiago y en la curva de A Grandeira, "son sumamente comprometidas para la circulación de los trenes".
Por ello, el magistrado atribuye el siniestro a una "conducta desatenta a la señalización", pero considera que "se deberían haber adoptado otros procedimientos que salvasen o evitasen el resultado de aquella predecible equivocación advirtiendo del peligro y no ha sido así".
En este sentido, argumenta el juez que la instalación de una señal fija de cambio de velocidad máxima a 80 km/h por su ubicación, entre 200 y 300 metros del inicio de la curva, se muestra insuficiente para evitar los resultados de muerte o lesiones de las personas que viajaban en el tren.
ubicación de la señal Así, explica que la ubicación de la señal "hace imposible o muy remotamente posible la corrección manual de la inadecuada marcha para sortear el riesgo". Así, la imputación viene porque los responsables de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria, dada su presunta condición de personas experimentadas y con formación específica en la materia, "no podía pasarles desapercibido el peligro cierto de desatención -cansancio, somnolencia, rutina, etc- que podría materializarse en el descarrilamiento de un tren que circula por una vía de hasta 200 kilómetros por hora con exceso de velocidad a la llegada a la altura de la curva de A Grandeira, de manera que les afectaba el deber de adoptar las cautelas adecuadas al caso", estima Aláez.
Si bien insiste en que "el maquinista es el responsable de manejar y guiar el tren", conforme a las "instrucciones de Adif", también recuerda que "era claramente previsible que un descuido o desatención de aquel podía provocar un accidente con riesgo alto para la vida e integridad de los pasajeros".
Por todo ello, el juez considera que todos esos factores conllevan a que "un despiste en la conducción puede tener consecuencias trágicas", pues "de haberse alertado previa y suficientemente de la proximidad a la curva de A Grandeira y del consiguiente cambio de velocidad al maquinista es de lo más probable que Francisco José recobrase la atención perdida -por una llamada telefónica- en la conducción y hubiese ajustado la velocidad del tren a las circunstancia; y dicho descuido se presenta grave".
Por todo ello, manifiesta que "puede concluirse" que "ha existido una omisión de cautelas elementales por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea, constitutiva de una imprudencia punible", pues ante la existencia de un "importante riesgo" para la circulación "no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automáticamente".
"Ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo más que de modo indirecto con la importante reducción de velocidad indicada en el cuadro de velocidades y aquella señal, que tampoco es un procedimiento adecuado para dar una respuesta positiva de resolución en una circunstancia de predecible despiste del maquinista", añade.
Aláez aclara que habrá de operar para intentar "dilucidar si la conducta omitida habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza" el accidente.