madrid.El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) obligó ayer a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman un hipoteca con cláusulas suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor. Así lo estableció el alto tribunal en una sentencia en la que, sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

El Tribunal Supremo también señaló que, de acuerdo con ese requisito, no basta con que las cláusulas "sean comprendidas de forma aislada", sino que los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes.

Con esta resolución, los magistrados sientan doctrina tras admitir el recurso de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas. La resolución estableció ayerque son abusivas las suelo que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato, y no tener la idea de que es algo secundario.

Además, los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia.

En concreto, según enumeró la sentencia, de 140 páginas, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable. También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo".

Así, El Tribunal Supremo advirtió de que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor".

La sala recordó que aunque su sentencia se aplicará en los contratos a partir de ahora, no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados.