BILBAO. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que en mayo de 2012 un trabajador interpuso demanda de reclamación de una cantidad contra una empresa y el Fondo de Garantía Salarial con la intención de que se condenase a su empleador a abonarle la suma de 5.390,40 euros, más los intereses.

Una sentencia de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia estimó, en parte, la demanda y condenó a la empresa a pagar al trabajador 200 euros. Entonces, el trabajador planteó un recurso de suplicación y en enero de 2013 se le requirió que subsanase un "defecto" porque no se había acompañado el jusfificante del pago de la tasa judicial, petición que no fue atendida.

Al no haberse cumplimentado este requisito, el Juzgado de lo Social, en un auto, dio por finalizada la tramitación del recurso y la firmeza de la sentencia. Ello llevó a la defensa del trabajador a interponer un recurso de queja.

En el auto, se explica que la interposición de los recursos de suplicación y casación está sujeta al pago de una tasa y la "lectura aislada" de las disposiciones establecidas (artículo 7 y 4.3 de la Ley 10/2012) que llevan a la "lógica conclusión" de que "el actor estaba impelido al abono de la imposición tributaria".

No obstante, cree que la cuestión es "menos diáfana" si se tiene en cuenta, por ejemplo, el apartado 2, letra a) del artículo 4 de la citada Ley, que exonera de la tasa a "las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora".

También alude al artículo 2 d) de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que reconoce el mencionado derecho, en el ámbito del orden jurisdiccional social, a quienes litiguen en su condición de trabajadores o beneficiarios del sistema de Seguridad Social, con independencia de que tengan recursos para litigar. El auto señala que existe una "aparente antinomia" entre los artículos 7, 4.3 y 4.2.a) con el artículo 2d) d ela Ley 1/1996.

En la resolución, tras destacar el papel "esencial" del proceso laboral dentro del modelo de Estado social, se señala que el reconocimiento de derechos en este ámbito sería "papel mojado" si el ordenamiento jurídico no pusiese a disposición de los trabajadores los instrumentos procesales "adecuados" para su defensa u "obstaculizase de manera decisiva su legítimo uso".

Por lo tanto, se indica que el reconocimiento legal del beneficio de justicia gratuita a los trabajadores, sin necesidad de probar la carencia de medios económicos para litigar, es un "principio característico del proceso laboral, de hondo arraigo".

Según el auto, ese principio contribuye a la tutela judicial efectiva de los derechos de la parte más débil de la relación laboral en condiciones de igualdad procesal". Además, indica que la gratuidad para los trabajadores del servicio de justicia laboral que presta el Estado ha sido, además, "un elemento decisivo para hacer del proceso laboral un medio eficaz a efectos de alcanzar los objetivos anteriormente expuestos".

En la resolución, se añade que la exigencia de la tasa en una época de destrucción de empleo, precariedad laboral y reducción de las rentas de trabajo "tan acusadas", está actuando ya "como un factor desincentivador importante" de la presentación de recursos de suplicación y de casación por parte de los trabajadores y se "corre el riesgo" de que la imposición de ese requisito no sirva "solo para eliminar los recursos fomulados con un interés meramente dilatorio o manifiestamente infundados, sino otro tipo de impugnaciones".

En el auto, se indica que, aún siendo consciente de que hay "poderosas razones" para negar que exista una colisión normativa en esta materia, se decanta por otra opción.

Esa opción es la de apreciar la "incompatibilidad" de la proposición contenida en el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 en el sentido de que los trabajadores tienen una exención del 60 por ciento de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación, con la recogida en el artículo 4.2.a) en relación con el artículo 2 d) de la Ley 1/1996, consistente en que los trabajadores tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita para la defensa en juicio social.

SIN EXIGIR LAS TASAS A LOS TRABAJADORES

En este sentido, cree que el conflicto ha de resolverse a favor de la inexigibilidad a los trabajadores de la tasa, atendiendo a varios criterios. En concreto, considera que es la más "adecuada" desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos.

También defiende que es la "más respetuosa con el principio de igualdad", en un doble plano, ya que, por una parte, coadyuva al "equilibrio" procesal y, por otro lado, permite dar "una solución homogénea a dos colectivos a los que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita otorga el mismo trato, a diferencia de la Ley de Tasas, como son los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social".

Asimismo, cree que esta opción es la que "mejor satisface" las exigencias del principio de seguridad jurídica y la que "mejor salvaguarda" el principio de celeridad y contribuye a la consecución de los fines del proceso laboral "de manera eficaz".

Por ello, en el auto, se estima el recurso de queja porque el trabajador "no estaba sujeto a la carga" de tener que pagar tasas judiciales por la interposición del recurso de suplicación contra la sentencia recaída en la instancia. En este sentido, ordena que se continúe la tramitación del citado recurso de suplicación.

"CLARIDAD"

En la resolución, se alude a que la "deseable claridad normativa" resulta "más necesaria" en una materia en la que no solo está "en juego" el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al recurso, sino "dos de las señas de identidad del proceso laboral español: su total gratuidad para los trabajadores y la celeridad".

En este sentido, el auto apunta que la celeridad se vería "seriamente comprometida" si los trabajadores que quisieran evitar la obligación de hacer frente a las tasas previstas para los recursos de suplicación y de casación, tuviesen que obtener previamente el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Ello, a su juicio, provocaría un "previsible colapso" en los órganos encargados de su concesión y la consiguiente "demora" en la tramitación de los recursos.