Vitoria, 19 dic (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava considera que llamar "zipayo" a un ertzaina no constituye un delito de injurias ni una falta contra el orden público porque es una "crítica" amparada por la libertad de expresión.
En un auto fechado el 7 de diciembre y contra el que no cabe recurso ordinario, la Audiencia alavesa ratifica el archivo de la causa ordenado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Amurrio y rechaza el recurso de apelación de la Fiscalía.
Los hechos que motivaron la causa tuvieron lugar el 18 de abril en las inmediaciones de la empresa Tubos Reunidos de Amurrio, cuyos trabajadores secundaban una jornada de huelga por el convenio colectivo.
La concentración derivó en incidentes con la Ertzaintza. Dos operarios fueron detenidos y otros dos imputados por participar en los altercados. Además, un trabajador y tres ertzainas resultaron contusionados.
Poco después, uno de los manifestantes publicó un vídeo en internet en el que "aparece criticando la forma de la intervención policial".
"En un momento dado de la crítica -señala el auto- el denunciado se refiere a los agentes de la Ertzaintza con el término despectivo de 'zipayos'".
Tras la difusión del vídeo, la Ertzaintza presentó un atestado policial y lo presentó ante el juzgado de Amurrio por entender que podría constituir un delito de injurias, pero el juez consideró que el denunciado pretendía "criticar utilizando el término 'zipayo' como una vía para mostrar descontento (...) más que para menoscabar la fama o desacreditar a la Ertzaintza".
El juzgado sobreseyó y archivó el caso, pero el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia de Álava por entender que las declaraciones del trabajador podían ser una falta contra el orden público.
Sin embargo, la Audiencia Provincial coincide con el juzgado de Amurrio en que la "intención" del trabajador era "mostrar su descontento con la forma en la que se desarrolló la intervención policial".
Además, considera que "aunque las declaraciones (del trabajador) puedan resultar ofensivas", ello "no es suficiente para invertir el carácter prevalente que la libertad de expresión ostenta", por lo que desestima el recurso de la Fiscalía. EFE