vitoria. Un año más, la pesca del cangrejo en las masas de agua del territorio histórico vuelven a estar supeditadas a la evolución que siga el mejillón cebra, como se deduce de la orden foral que regula esa actividad para la presente campaña. La preocupación que suscita en Álava la propagación de ese molusco invasor está plenamente justificada, sobre todo en el Zadorra y el Ebro, pero llama la atención que en la otra orilla, en La Rioja, no se esté llevando a cabo ninguna protección especial. Mientras que el río Ebro está vedado para cualquier tipo de pesca en su orilla alavesa, tanto de cangrejos como de peces -y hasta la simple inmersión de cualquier objeto en sus aguas-, en la orilla riojana se pueden capturar todos los cangrejos americanos que se quiera, en cualquier época del año y sin ninguna restricción. Más aún, es una práctica que se aplaude, ya que los cangrejos, entre los que no queda ninguno autóctono, salen de los cauces del río para comerse lo que encuentran en los huertos, especialmente en el mismo Logroño.

En Álava, el tratamiento es bien diferente, como lo matiza la orden de este año y que repite normativas de otros ejercicios. Para empezar, como ocurre en todo el territorio nacional, está prohibida la captura de cangrejos autóctonos, Austropotamobius pallipes, ya que figura en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Por lo tanto, sólo quedan dos opciones: el cangrejo de laboratorio o de señal, Pacifastacus leniusculus, o el invasor y voraz americano o vulgarmente conocido como rojo, Procambarus clarkii.

Los lugares de captura se ciñen, exclusivamente, a los cotos del Ega - ríos Berrón y Ega-; los del Omecillo -ríos Omecillo y Tumecillo-; el coto del río Zadorra y el coto del río Bayas. En estos se pueden capturar sólo ejemplares de cangrejo señal. El rojo se podrá pescar en el embalse de Albaina, exclusivamente.

Y no acaban ahí las complicaciones. Los cangrejos sólo se pueden capturar con reteles. Y, puesto que éstos son elementos de riesgo importantes en la propagación del mejillón cebra, y con el fin de asegurar de forma fehaciente la desinfección de estas artes de pesca, las personas pescadoras que obtengan un permiso para el coto del río Zadorra deberán acudir al punto de desinfección que dispone la Diputación Foral de Álava en el laboratorio pecuario de Eskalmendi. En cuanto a los cebos, estos no podrán ser de carne de ninguna clase de pez de las especies invasoras, que casi son todas, menos la trucha común.

Se pueden capturar cuantas piezas deseen los poseedores de los permisos, aunque sólo se podrán emplear tres reteles por pescador. Eso sí, mientras dure la jornada de pesca cada uno debe cargar con los cangrejos capturados, sin guardarlos en ningún caso en un vehículo. Y, además, debe enviar un parte a la Diputación dando cuenta del número de capturas y especie. Como todo tiene un precio, el de los permisos para la pesca en los acotados de cangrejo señal y cangrejo rojo para la presente temporada será de 7,40 euros y 3,10 euros, respectivamente, siendo para las personas federadas de 3,70 y 1,55 euros.

prácticas prohibidas La orden recuerda, asimismo, que los cangrejos son para consumo personal, ya que está prohibida la comercialización en vivo de cualquier especie de cangrejo de río en la Comunidad Autónoma Vasca, así como efectuar repoblaciones particulares con cualquiera de ellas; instalar en el cauce, por cualquier procedimiento, obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material, y alterar cauces o caudales para facilitar la pesca o para cualquier otro objetivo; reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática; utilizar aparatos electrocutantes, paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, tranquilizantes, atrayentes o repelentes; usar garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, nasas, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares; emplear aparatos de flotación tales como haces de leña, balsas o, por ejemplo, tarimas que no sean de hechura rígida y permanente; pescar a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los cangrejos, o con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases así como con arcos, ballestas o artes similares.

Los días hábiles para el ejercicio de la pesca de los cangrejos son todos los martes, jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo hábil, que es en los meses de julio y agosto de cinco de la tarde a nueve y media de la noche, y en septiembre de cuatro de la tarde a ocho y media.