vitoria. La ruptura de una pareja desencadena numerosos efectos. Al margen de las consecuencias emocionales, el impacto económico sobre los conyuges también es notable. La ruptura de un contrato legal como es el matrimonio a ojos de la sociedad, conlleva la adopción de una serie de medidas para garantizar al cuidado, custodia y alimentación de los hijos, así como la protección y compensación a la parte más desfavorecida por la separación o divorcio. Igualmente toca determinar a quien corresponde el uso de la vivienda familiar y sobre quién deben recaer los préstamos o deudas pendientes del matrimonio.
Existen tres regímenes económicos matrimoniales. De separación de bienes, de participación y de gananciales. Este último es el que se aplica por defecto en los enlaces salvo que los contrayentes se decidan por cualquiera de los otros dos, opción que requiere del paso previo por la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras.
En atención a cada uno de estos tres modelos de matrimonio posibles, en el régimen de gananciales se dividen en dos todos los bienes, para lo que es necesario realizar un inventario y elaborar lotes que puedan ser distribuidos equitativamente. Si existe separación de bienes, estos se reparten fácilmente, ya que cada uno dispone de los suyos. Sólo los bienes comunes se deben partir. Finalmente, en el de participación el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge. La vivienda suele convertirse en objeto de disputa. Si el matrimonio tiene hijos menores de edad o dependientes y no alcanza un consenso, el uso de la vivienda corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, tanto si la vivienda pertenece a los dos cónyuges como si es propiedad privativa de uno de ellos. En caso de que no haya hijos o de que éstos sean mayores, puede darse una adjudicación del uso de modo sucesivo y alternativo hasta que se produzca la liquidación del caudal común, siempre que la vivienda sea común o un bien ganancial. En el caso de que pertenezca a uno de los cónyuges, la regla general es que el uso de la misma corresponda al titular.
Cuando la vivienda es de alquiler, y el juez la adjudica al cónyuge que no es su titular, la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el consorte no arrendatario podrá continuar en el uso de la misma.