al volante, ni la más leve distracción quedará libre de sanción. A partir del 25 de mayo y con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, exceder en un solo kilómetro por hora el límite impuesto en una vía no conllevará pérdida de puntos, pero sí multa económica. Concretamente de 100 euros. La medida, que forma parte de un paquete de modificaciones de la normativa anterior, ya ha generado polémica y malestar entre muchos conductores que aprecian en la misma un mero afán recaudatorio. Por cierto, que a partir de la puesta en marcha de este conjunto de providencias todo lo que se ingrese en concepto de sanciones irá a parar a la modernización de los equipos y al desarrollo de actividades y programas de la Guardia Civil de Tráfico.
El primer aviso de que algo estaba a punto de cambiar llegó el 24 de noviembre de 2009, cuando el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 18/2009, o lo que es lo mismo, la revisión de la normativa vigente en materia sancionadora. El anexo cuarto, referido a la cuantía de las multas y la detracción de puntos por exceso de velocidad, llevaba la sorpresa. Rebasar en un kilómetro por hora el límite fijado pasa a considerarse infracción y aunque no merma el volumen del permiso sí resta 100 euros del bolsillo del conductor. Si el radar establece que un vehículo circula a 31 kilómetros por hora en una calzada limitada a 30 o si transita a 121 por la autopista, la multa está garantizada. Adiós a los márgenes de permisividad.
La Administración, eso sí, tiende una mano a los conductores que reconocen su falta y solicitan el pronto pago de las multas -dentro de los 20 días posteriores a la notificación-, acción que será recompensada con un 50% de descuento. Incluso se aceptarán tarjetas de crédito, lo cual también constituye una novedad. Ahora bien, quien recurra a esta vía perderá el derecho a recurrir la multa.
Los revisores de la norma también eliminarán la suspensión temporal del permiso de conducir. Si se comete un delito vial o si se agotan los puntos del carné, la retirada será permanente. Perdido el permiso, al conductor sancionado no le quedará más remedio que esperar seis meses alejado del volante y, cumplida la penitencia, regresar a la autoescuela. Como contrapartida, los legisladores amplían el saldo de puntos recuperable mediante cursillos de seguridad vial de cuatro a seis.
Tener los papeles en regla y al día se convertirá en una cuestión crucial, puesto que en caso de no cumplir todos los requisitos será casi imposible poner el vehículo en circulación. Tener el seguro al día, por ejemplo, será necesario y exigido antes de pasar la Inspección Técnica de Vehículos. Sin seguro no habrá pegatina acreditativa.
Y pagar a tiempo las multas dejará de ser una cuestión de civismo, ya que los propietarios de un vehículo que acumule cuatro sanciones graves o muy graves impagadas no podrán venderlo ni traspasarlo. No sólo eso, sino que tampoco podrán realizar ningún otro tipo de trámite administrativo.
Tampoco faltarán los guiños a las entidades locales. La grúa podrá retirar vehículos aparcados en zonas de OTA si no se coloca el ticket o si se supera en tres veces el tiempo de estacionamiento por el que se ha pagado. La tarifa de recuperación del turismo quedará a la elección de cada ayuntamiento.
El empleo de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico, entre los que destacan los dispositivos antiradar, se convertirá en infracción muy grave y supondrá la pérdida de seis puntos del carné. Con carácter general, la nueva Ley establecerá una cuantía fija para las sanciones, de hasta 100 euros para las leves, 200 para las graves y 500 euros para las muy graves.
Pero no todo será endurecimiento. También hay capítulos de la norma que se quedan como están. Las infracciones que no restarán más puntos serán las de circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido, pilotar vehículos con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles y pasos inferiores, detenerse o aparcar en los carriles destinados para el transporte público urbano, circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente, transitar con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores y conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
críticas Las críticas al nuevo texto normativo no han tardado en arreciar. Sobre todo en lo tocante al siempre polémico apartado recaudatorio, aspecto que los legisladores aseguran que no guía el espíritu de la revisión. A pesar de ello, los detractores de la remozada Ley señalan que la cuantía pecuniaria de las nuevas sanciones, comparada con las existentes en la legislación aún en vigor, se elevan de modo que ni con la reducción del 50% puede sostenerse que son inferiores a las actuales.
En la actualidad, las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de 91 a 300 euros y las muy graves con multa de 301 a 600. Pese a que la reforma es mucho más onerosa, el legislador trata, tal y como detallan los conductores más indignados, de maquillar la "draconiana subida" de las sanciones y de "vendernos la moto" de una bajada general. Su argumento se apoya en que el nuevo artículo 67.1 eleva la cuantía de las sanciones leves hasta los 100 euros, fija las graves en 200 situándose en el estricto centro entre los 90 y los 300 y las graves se fijan en 500. "Es decir, que entre los actuales 300 y 600 euros se ha optado por acercarlo lo más posible a la cifra máxima", censuran.