Ábalos y Koldo no serán juzgados por un jurado popular en el juicio de las mascarillas
Señala que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento".
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García para que les juzgue un jurado popular en el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.
En una providencia de este miércoles, el magistrado instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, se opone a lo solicitado por Ábalos y también por García, que se adhirió, para el enjuiciamiento por tribunal de jurado, formado por ciudadanos.
Delitos
Ábalos reclamaba además la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él, de cara al juicio en el que se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de cárcel.
Puente responde que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados corresponda al Supremo la instrucción y fases posteriores, como el juicio, de los mismos.
A ello agrega que el escrito del exministro señala con "acierto" que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento".
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