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El Supremo condena a García Ortiz porque el correo del abogado de González Amador "tuvo que salir de la Fiscalía"

El alto tribunal ha publicado la sentencia sobre el ex fiscal general del Estado, condenado a dos años de inhabilitación por revelación de secretos

El Supremo condena a García Ortiz porque el correo del abogado de González Amador "tuvo que salir de la Fiscalía"EFE

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este martes la sentencia por la que condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por revelación de secretos. La sentencia, que llega más de dos semanas después de que se publicara el fallo, condena García Ortiz por la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, en el queadmitía la comisión de dos delitos fiscales, y por la nota informativa que emitió la Fiscalía para desmentir lo que consideraba un bulo.

La sentencia del alto tribunal, que es firme y contra la que se no puede interponerse ningún recurso ordinario, considera que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" respecto a que García Ortiz o alguien de su "entorno" con su conocimiento filtró el correo del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso Ayuso. "No puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indica el texto del Supremo, de 180 folios.

Aunque los periodistas que testificaron en el juicio aseguraron que obtuvieron esos datos antes que García Ortiz, los jueces señalan “que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”. Concluyen, por tanto, que "el correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado".

La nota "oficializa" la filtración

Respecto a la nota aclaratoria que luego remitió la fiscalía, los magistrados señalan que "consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa".

García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".

El tribunal resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".

En este sentido, indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.

"El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado --en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal-- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.

Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".

No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional.

Voto particular

El voto particular de dos magistradas que no ven pruebas para condenar a Álvaro García Ortiz apuntan a que "se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía".

Las juezas Susana Polo y Ana Ferrer, que acompaña a la sentencia condenatoria, apuestan por absolver al fiscal de un delito de revelación de secretos al considerar que no ha quedado acreditado que fuese él, de forma directa o a través de un tercero, quien filtró a la prensa el correo del abogado de Alberto González Amador.

Además, tampoco ven delito en la difusión de la nota de prensa con la que la Fiscalía negó haber retirado una oferta de pacto a González Amador -como habían publicado varios medios- pues este comunicado contenía datos que ya habían sido revelados previamente y porque se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía", que era "la única opción legal" ya que "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía".

García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.

Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros -Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela-. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta.