El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de la ex ministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado al considerar que no cumple con uno de los dos requisitos que exige la ley, el de ser "jurista de reconocido prestigio".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso presentado por la Fundación Hay Derecho, determinando que Valerio solo cumple uno de los requisitos legales, el de tener experiencia en asuntos de Estado.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha explicado que está claramente fijado que "son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano".

"No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado", han apuntado los magistrados.

En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, la Sala ha precisado que "la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero --ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas-- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio".

"Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma", han apuntado los magistrados.

En 31 folios, el Supremo ha recalcado que "es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero", pero ha incidido en que "ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio".

"La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico", ha señalado el tribunal.

Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala ha explicado que no se trata de un partido, ni de una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.