El Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, así como por Jordi Sánchez, contra la revisión efectuada por el alto tribunal para ajustar la sentencia del 1-O a la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.

El mismo tribunal de la Sala de lo Penal que dictó y revisó el fallo ha desestimado ahora los incidentes de nulidad de estos cinco condenados, que alegaban vulneraciones de los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal, así como de los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.

Cabe recordar que la Sala Segunda mantuvo las penas de "inhabilitación absoluta" a 13 años para Junqueras y a 12 para Romeva, Turull y Bassa, al mantener la malversación agravada, aunque cambiando la sedición por desobediencia. En cuanto a Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos, lo que supuso la extinción de su condena a 9 años de inhabilitación.

El Tribunal Supremo (TS) incide en que no es posible aplicar la malversación atenuada porque "ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental".

"Si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica --en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente-- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro", afirma.  

RECHAZA LOS ARGUMENTOS DE JUNQUERAS

En concreto, el TS responde a Junqueras que "no se advierte cómo el mantenimiento de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política". "La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho", asevera.

Además, subraya que con la desaparición de la sedición, y la consiguiente ruptura del concurso medial con este delito, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.

Pero explica que "se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que (...) no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado", lo que exige "más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama".