La asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ) ha enviado una carta a la Fiscalía General del Estado (FGE) en la que le pide determinar si los 44 miembros de ETA condenados que van en las listas electorales de EH Bildu para el próximo 28 de mayo incurren en las causas que establece la Ley de Partidos para ilegalizar formaciones políticas.

La misiva, a la que ha tenido acceso Europa Press, solicita al Ministerio Público que investigue esas 44 candidaturas a la luz del artículo 9.2 de dicha ley, por virtud del cual "un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático".

En concreto, insta a poner la lupa en el artículo 9.3.c) de esa misma ley, que precisa que un partido será declarado ilegal cuando incluya "regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas".

La carta, firmada por el presidente de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, aduce que "la inclusión en sus candidaturas de personas condenadas por delitos de terrorismo, supone una reiteración de tal práctica por parte de la formación política EH Bildu, pues ya ha incluido en sus listas a personas condenadas por terrorismo en los comicios de 2016 y 2019".

"Con ello, no solo están vulnerando sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales de las víctimas del terrorismo, sino que están promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas", "legitimando las acciones terroristas cometidas por todos y cada uno de los candidatos que concurren a los procesos electorales", afirma.

DyJ se refiere en concreto al comunicado emitido el martes por los siete condenados por delitos de sangre, en el que anunciaron que renuncian a concurrir a las elecciones "en la medida de lo posible" --puesto que las listas electorales ya no pueden modificarse--, de modo que no asumirán las concejalías que pudieran obtener. Además, se dirigieron a las víctimas para aseverar que no quieren con sus "palabras ni acciones añadir jamás el más mínimo padecimiento al ya habido".

Para la asociación de víctimas, dicho comunicado "no desvirtúa un ápice la vulneración del artículo 9 ya referido, toda vez que, a través de un lenguaje perverso, retorcido y tergiversado, en el que no mueven su postura de justificación de las acciones terroristas cometidas (...), se presentan como sujetos que velan por la paz y convivencia y como reaccionarios a todos aquellos que claman contra su candidatura y la normalización de esta anomalía democrática".

Así, Dignidad y Justicia plantea a la Fiscalía que encargue a la Jefatura de Información de la Guardia Civil y Comisaría General de Información de la Policía Nacional un informe que establezca si esos 44 candidatos han rechazado los "fines y medios terroristas" y analice la actividad de EH Bildu desde 2011, cuando ETA anunció su disolución.

SIN VISOS DE ÉXITO

Una vez elaborado ese informe, interesa a sus autores dar traslado del mismo a la FGE para que, en base a las conclusiones, "inicie el proceso de declaración de ilegalidad de la formación política EH Bildu, por vulneración del artículo 9 de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos" ante el Tribunal Supremo.

La ilegalización de un partido político compete a una sala especial del Tribunal Supremo pero, según la citada ley, el proceso solo puede iniciarse a instancias de la Fiscalía o del Gobierno. No obstante, la norma detalla que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado podrán instar a su vez al Ejecutivo a que solicite la ilegalización de un partido político, quedando entonces obligado el Gobierno a hacerlo.

Fuentes del alto tribunal advierten, no obstante, de que ese artículo concreto parte de la premisa de que haya una actividad terrorista, circunstancia que actualmente no se da, puesto que ETA dejó las armas hace más de una década. En consecuencia, las fuentes preguntadas por Europa Press consideran difícil que en estos momentos pueda prosperar un proceso de ilegalización contra EH Bildu por estas 44 candidaturas.

VÍA CERRADA EN LA AN

Dignidad y Justicia da este paso después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) haya archivado este miércoles la denuncia y la ampliación de la misma que presentó la asociación de víctimas para que se investigaran esas 44 candidaturas.

En esa denuncia, DyJ ponía el foco en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), según el cual son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de terrorismo (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial".

La Fiscalía de la AN ha explicado que, para "un riguroso análisis de la denuncia, se han recabado las hojas histórico-penales de las personas condenadas a las que se hace expresa referencia". Y ha concluido que, tras estudiarlo, "no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar (...) un supuesto de inelegibilidad de los previstos en el artículo 6.2".

El Ministerio Público ha apuntado además que los hechos tampoco tienen "trascendencia penal o constituyen un ilícito de esta naturaleza". "Por consiguiente, a la vista de los antecedentes penales de las personas reseñadas, se considera que los hechos denunciados no resultan penalmente típicos", ha añadido.

En consecuencia, y en un decreto de cuatro páginas, la Fiscalía de la AN ha acordado abrir y cerrar automáticamente la investigación por dicha denuncia, que ha estado a cargo del jefe del Ministerio Público en esta sede judicial, Jesús Alonso, y su 'número dos', Marta Durantez.

Sin embargo, DyJ cree que los fiscales de la AN han dejado sin respuesta una parte de la denuncia, la que apunta a una "clara vulneración" del citado artículo 9.3 c), sobre el que ahora pide que se pronuncie.