Síguenos en redes sociales:

El TS rechaza revisar la condena de Atristain tras el fallo del TEDH

Alega que existen otras pruebas más allá de la declaración en la que se vulneraron sus derechos

El TS rechaza revisar la condena de Atristain tras el fallo del TEDH

- El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del miembro de ETA Xabier Atristain de revisar su condena tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías. Los magistrados han considerado que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por dicha vulneración, existen otras pruebas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión sobre su condena.

El TEDH, con sede en Estrasburgo, dictaminó que no permitir a Atristain elegir abogado cuando fue detenido en 2010 y se encontraba en régimen de incomunicación pudo condicionar su confesión inicial y en el juicio posterior, y condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

Atristain presentó entonces un recurso de revisión ante el Supremo para anular su condena argumentando que el fallo del TEDH concluyó que la prohibición de elegir abogado “fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba”.

En un auto firmado ayer, la Sala de lo Penal desestimó dicho recurso y confirmó la resolución por la que se le condenó a 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos. El Supremo adoptó esta decisión después de que la Fiscalía se opusiera a admitir el recurso. Los magistrados defendieron que, aun sin la declaración que el etarra prestó en sede policial, la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras pruebas distintas.

Además, recordó que el TEDH obligó ya al Estado español a indemnizar a Atristain para reparar el daño causado con la vulneración de sus derechos, subrayando que Estrasburgo no realizó argumentación alguna que permita “una mayor actuación para la reparación”. Sortu calificó esta decisión de “auténtico escándalo sin precedentes que ofrece una impunidad absoluta a las vulneraciones de derechos humanos del Estado español contra el independentismo vasco”.

El Supremo insiste en su resolución en que hay más pruebas de la localización de las armas y explosivos, aparte de su declaración. “La condena se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también en otras pruebas, como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante en respuesta a las preguntas de la acusación”, señaló.

Además, varios coacusados aseguraron conocer a Atristain y que sabían que disponía de lugares donde guardaba los explosivos y armas. La Sala recordó asimismo que el tribunal con sede en Estrasburgo negó en este caso la existencia de malos tratos y aseguró que “la declaración del demandante de la revisión fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo”.

El Supremo señaló que la sentencia del TEDH “no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de un detenido por delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez”. Añadió que “puede estar justificado, en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones”. Recordó por último que la vulneración apreciada por Estrasburgo responde a que “no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección”. /