El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de Alberto Rodríguez frente a las resoluciones que supusieron la pérdida de su escaño de diputado por Unidas Podemos, si bien ha desestimado su pretensión de suspender esa decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados de forma cautelar.
Rodríguez fue despojado de su acta de diputado por decisión de la Mesa tras la sentencia del Supremo que lo condenó por agredir a un policía durante una manifestación a una pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
Esa inhabilitación terminó el 5 de diciembre de 2021, pero Rodríguez no ha recuperado su escaño, que su grupo parlamentario mantiene vacante, y pidió al TC la suspensión cautelar y urgente de esa decisión, algo a lo que el tribunal de garantías no accede.
Lo que hace el TC es admitir los dos recursos de amparo planteados contra la decisión del Supremo, que sustituyó la pena de un mes y 15 días de cárcel por una multa, pero le mantuvo la condena a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y contra la de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de comunicarle su sustitución.
En el caso del Supremo, Rodríguez alega vulneración del derecho al juez imparcial, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad penal, al imponerle la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.
En cuanto a la decisión de Batet, el demandante sostiene que se vulneró su derecho a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo mediante una decisión que debería haber correspondido al pleno del Congreso y no a su presidenta.
También cree que esa medida estuvo insuficientemente motivada y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.
El Pleno del TC entiende que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional, porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.