El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decido suspender la repetición del juicio del 'caso Bateragune' de forma cautelar para evitar que el recurso de amparo pueda perder su finalidad. En este sentido, entiende que, si el juicio oral se celebrara con anterioridad a la resolución del recurso, "su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva".

Así se refleja en el auto del tribunal de garantías, con fecha de 28 de octubre, recogido por Europa Press, en el que el Pleno del TC acuerda suspender la repetición de la vista oral en la Audiencia Nacional, tal como ordenó el Supremo, hasta que la corte de garantías resuelva sobre el fondo del recurso presentado por el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y los otros procesados.

La resolución judicial recoge, además, que la adopción de esta medida cautelar no producirá perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Esta decisión llega pocos días después de que admitiera a trámite el recurso de amparo interpuesto por Otegi y otros demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio en la Audiencia Nacional del denominado 'caso Bateragune'.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En la demanda de amparo, los recurrentes alegaron que la repetición del juicio ordenada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento en relación con el principio de seguridad jurídica, ya que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

Con este recurso, pretenden anular la decisión del alto Tribunal de celebrar un nuevo juicio en la Audiencia Nacional contra Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

El pasado diciembre, el pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Supremo acordó la repetición del juicio en base a la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juicio imparcial.

Anteriormente, en julio de 2020, la misma Sala había anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de hasta seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Estrasburgo.

LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DEL TS

En los fundamentos jurídicos, los magistrados del TC indican que los demandantes iban contra la parte dispositiva de la sentencia del Supremo que acordaba "la retroacción de las actuaciones al momento anterior al juicio oral, a fin de celebrar, a la mayor brevedad, un nuevo juicio".

El pleno cita el articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para subrayar que únicamente suspenderá la ejecución de este tipo de resoluciones "cuando hubiere de ocasionar un perjuicio al recurrente que haría perder al amparo su finalidad".

Asimismo, añade que la ley recoge que la suspensión podrá denegarse cuando de aquella "pueda seguirse perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero".

También incide el Pleno en que el TC exige a quien solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión "que alegue, pruebe o justifique, ofreciendo un principio razonable de prueba, lo irreparable o la dificultad de la reparación de los perjuicios" en caso de seguirse la ejecución del acto impugnado. Advierten los magistrados de que ese perjuicio irreparable "debe ser real, sin que sea posible alegar un perjuicio futuro o hipotético, o un simple temor".

LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

Al respecto, el fiscal recuerda que interesa que se deniegue la suspensión solicitada con base a que los recurrentes no han justificado la irreparabilidad de los perjuicios que originaría la ejecución de la sentencia impugnada en esta sede.

El TC indica que los recurrentes fundan la supuesta lesión del derecho fundamental que invocan en el hecho de que la resolución recurrida acordó la repetición del juicio oral. "Por tanto, es a esa circunstancia, en sí misma considerada, a la que se atribuye la conculcación del artículo 24.1 de la Constitución en los términos reflejados en la demanda, con independencia de cuál pudiera ser el sentido de la futura sentencia que pudiera dictarse", añade.

Por eso, apunta el tribunal de garantías que, "si la nueva celebración del juicio oral tuviera lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso de amparo, es evidente que su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que, precisamente, se le atribuye la potencialidad lesiva".

Recuerda el Pleno que el fiscal sostiene, además, que, de existir un perjuicio, "este sería futuro e incierto, dado que se ignora si la celebración del juicio tendría lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso". "No cabe ignorar que, de no acordarse la suspensión que se interesa, los perjuicios que se apuntan podrían llegar a consumarse", subraya.

Por ello, ante la eventualidad de que "tal contingencia se materialice", cree "procedente acordar en este momento la suspensión de la celebración del nuevo juicio, a fin de precaver el riesgo de que el presente recurso de amparo pierda su finalidad".