- La costumbre, plenamente asentada en la mayoría de partidos políticos, de dirimir en los tribunales de Justicia sus cuitas partidistas, recibió ayer un duro rapapolvo del Tribunal Supremo. En concreto, los destinatarios de este correctivo fueron el PP y Vox, que habían recurrido el nombramiento de la exministra de Justicia, Dolores Delgado, como fiscal general del Estado, recursos que fueron tumbados por el Tribunal de garantías. El texto íntegro de la resolución, que se conoció ayer, reprocha a estas dos formaciones que intenten “dirimir controversias” en el ámbito judicial. El TS critica que actúen “al margen de las reglas sobre la legitimación” dado que, como partidos, no están legitimados para hacerlo.
La sección cuarta de lo contencioso administrativo del alto Tribunal difundió ayer las sentencias con las que ratificó el nombramiento de Delgado como fiscal general al no admitir los recursos de ambos partidos por no tener “legitimación activa” para recurrir. Las sentencias, cuyo fallo se conoció el 19 de octubre, explican que en la jurisdicción contencioso-administrativa solo pueden recurrir quienes tienen legitimación activa, es decir, los titulares de un derecho o un interés legítimo.
La estimación del recurso debería deparar una ventaja o evitar un perjuicio real y efectivo, según una jurisprudencia constante, explica la Sala. En este caso, sin embargo, los magistrados consideran que ni el PP ni Vox -a quienes impone el pago de costas que no podrán exceder los 4.000 euros- son titulares de ningún derecho infringido por el nombramiento de Delgado como fiscal general tras haber ocupado la cartera de ministra durante el primer Gobierno de Pedro Sánchez.
El Supremo considera que ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona. Añade que la relevancia constitucional de los partidos políticos no les da una posición especial en el proceso contencioso.
Por eso, cuando han acudido a dicha jurisdicción sin un derecho o un interés legítimo, se les ha negado la legitimación activa, como así lo demuestran las 24 resoluciones en las que se apoyan las sentencias, que fueron dictadas entre 2004 y 2021 y que rechazaban admitir por falta de legitimación a partidos que interpusieron recursos, algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política que éste.
“Ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general”, dice la Sala.
Tampoco acepta que el hecho de que el PP o Vox se vean afectados por procesos penales comporte legitimación para recurrir porque, de aceptar este argumento, se le debería reconocer a cualquier persona en dicha situación. Se refiere aquí el Tribunal Supremo a la alegación de los populares de que el nombramiento de Delgado podría afectarle por “los diferentes procedimientos judiciales en curso” en los que los de Pablo Casado son parte.
El TS cree que la inadmisión de los recursos no crea espacios de inmunidad porque la designación se pudo recurrir por quien estaba legitimado para ello, como las asociaciones judiciales o de fiscales. Entonces, indica la Sala, sí que habría entrado en el fondo del asunto, algo que no ha hecho en este caso al quedarse en el paso previo: analizar y rechazar la legitimación del recurrente.
Sin embargo, no todos los magistrados han estado de acuerdo. La sentencia cuenta con los votos particulares de dos jueces que consideran que los recurrentes sí estaban legitimados para llevar el asunto al Supremo, que debía haberse pronunciado sobre el fondo del asunto.
Y respecto a ese fondo los dos magistrados discrepan, dado que mientras José Luis Requero cree que los recursos debieron ser desestimados, Antonio Jesús Fonseca opina que debió anularse el nombramiento de Delgado al no cumplir la exigencia de “idoneidad” por no ofrecer “absolutas garantías de independencia”, a causa de su pasado como ministra y diputada del PSOE.
“Ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político”
Sección Cuarta de lo Contencioso