- La Audiencia Provincial de Bizkaia ha suspendido la ejecución de la pena de dos años de prisión por homicidio imprudente a la que fue condenado el oficial de mayor rango de la Ertzaintza que estaba al frente del operativo de seguridad el 5 de abril de 2012, durante el partido Athletic-Schalke, cuando, tras el encuentro, una pelota de goma impactó en el aficionado rojiblanco Iñigo Cabacas y provocó su muerte cuatro días después en el Hospital de Basurto. Durante el juicio se sentaron en el banquillo seis ertzainas pero al no poderse identificar al autor del disparo, solo uno resultó condenado, el de mayor rango al mando del operativo policial, que ya no deberá entrar en prisión.
El pasado enero, el Tribunal Supremo confirmó la condena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia omisiva grave para este mando. La Audiencia de Bizkaia ha dejado ahora en suspenso la ejecución de la pena durante dos años, por tres motivos: aún reconociendo la gravedad de las consecuencias de su comportamiento, recuerda que fue condenado por un homicidio imprudente, por omisión, no doloso. Esto “relativiza la intensidad del comportamiento criminal” de cara a una posible reiteración de conducta.
El segundo motivo son las circunstancias personales del agente condenado, debido al reciente fallecimiento de su esposa y que tiene un solo hijo, lo que “haría especialmente gravosa su estancia en prisión”. Destaca por último su trayectoria como agente y oficial de policía, sin que consten situaciones similares a ésta por la que fue condenado. La resolución precisa que la suspensión queda condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir durante ese periodo de tiempo, ya que de hacerlo quedaría revocada.
El fiscal se mostró favorable a la suspensión de la pena, mientras que la acusación particular, ejercida por la abogada Jone Goirizelaia, solicitó que, antes de decidir sobre la suspensión, el condenado “reconociera el daño causado y llevara a cabo una petición expresa de perdón a las víctimas”, además de acreditar “haberse arrepentido de su actuación y de las consecuencias de la misma”. La defensa, por su parte, puso en valor la actitud del agente antes de la vista, al acercarse a los padres de Iñigo Cabacas para pedirles perdón, con lo que considera que se ha cumplido con lo solicitado por la representante de la familia.
Ante ello, el órgano jurisdiccional vizcaino ha decidido suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta por una duración de dos años, por lo que el condenado elude la entrada en la cárcel, dado que se cumplen los requisitos establecidos por la ley para ello. El resto de pronunciamientos de la sentencia condenatoria de noviembre de 2018 siguen vigentes. Aunque la decisión de la Audiencia no es firme, naiz.eus informó ayer de que la familia no recurrirá porque “considera que se dan las circunstancias legales para el no ingreso en prisión”.
En su revisión de la sentencia, los magistrados del TS constataron que, para evitar la muerte de Iñigo Cabacas, habría bastado que el agente de mayor rango en el lugar de los hechos “hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo” en un callejón sin salida de la calle María Díaz de Haro. Para el alto Tribunal, el condenado podría haber dado la orden de no disparar las pelotas de goma, “más allá de cualquier protocolo desfasado o no, tanto por la irrelevancia de los incidentes en ese momento, como por el riesgo” que implicaba realizar la carga policial, dadas las condiciones de la vía y el número de personas congregadas. Sin embargo, subrayó que el mando se inhibió de su “obligación de impedir” los disparos.
EH Bildu denunció que este caso haya acabado “con la más absoluta impunidad y el encubrimiento de los perpetradores”. Mientras, Elkarrekin Podemos destacó la “sensación clara de injusticia” y que “la actitud por parte del Gobierno Vasco ha sido sistemáticamente la de no colaboración con la justicia”.
“Ha acabado con la más absoluta impunidad y el encubrimiento de los perpetradores”
Parlamentario de EH Bildu