- Como hiciese en el caso del exlíder de la ANC Jordi Sànchez, el Tribunal Constitucional también ha avalado la decisión del Congreso de suspender como diputados a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull en 2019, cuando estaban siendo juzgados por el procés y procesados por rebelión. El pleno del TC desestimó por unanimidad los recursos de amparo de Turull y Rull, actualmente cumpliendo una pena de prisión por sedición, contra las resoluciones del Congreso de los Diputados de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, por las que quedaron suspendidos en el ejercicio de su cargo.
En sendas sentencias, el TC deja claro que el que la condena haya sido finalmente por sedición, no por rebelión, “no afecta a la correcta aplicación que en su día se hizo del artículo 384 bis” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo establece la suspensión de cargo público a un procesado en firme que se encuentre en prisión provisional por delitos como el de rebelión. En su recurso, Rull y Turull alegaron vulneración de derechos fundamentales por haber sido “automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del Congreso” en virtud de esos acuerdos.
Ahora, el Constitucional al resolver sus recursos, reproduce los razonamientos jurídicos que ya esgrimió el pasado julio para rechazar el que interpuso Jordi Sánchez por el mismo motivo. Así, reiteran que el acuerdo de la Mesa no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados. La decisión se basó en la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es decir la llamada Lecrim, un precepto que ya entró a analizar el TC en una sentencia en la que respaldó la suspensión, en su caso como diputados autonómicos, de Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva.
Avalada la aplicación de este artículo, el Constitucional confirma la decisión de la Mesa y avala su competencia para ello, después de la disyuntiva que se creó sobre si debía ser éste o el propio Tribunal Supremo, con cruce de misivas incluido.