MADRID - El Tribunal Supremo confirmó ayer su competencia para juzgar el caso del procés, si bien envió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la causa contra cinco exmiembros de la Mesa del Parlament y la exdirigente de la CUP Mireia Boya, acusados únicamente por desobediencia. Fuentes jurídicas informaron que la Sala ha estimado la declinatoria de jurisdicción planteada por estos seis acusados en un auto en el que también confirma por unanimidad su competencia para juzgar los delitos de rebelión y malversación.

De esta forma, solo 12 líderes independentistas, con el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras a la cabeza, se sentarán en el banquillo del alto tribunal. Además de Junqueras, el Supremo enjuiciará a ocho exconsellers (Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila), a la expresidenta de la Mesa del Parlament Carme Forcadell, al exlíder de ANC Jordi Sánchez y al presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart. Se quedan fuera los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluis Maria Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet y la exportavoz parlamentaria de la CUP, Mireia Boya, que solo estaban acusados por desobediencia y que serán juzgados en su caso por el TSJC.

“La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes solo van a responder al delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”, sostiene el tribunal.

Tras este auto, que no es recurrible, la Sala da un plazo de diez días a las defensas para que presenten sus escritos. Después debe decidir si admite las pruebas solicitadas por las partes, momento en el que se señalará definitivamente la fecha de juicio. Entre sus argumentos para enviar la causa respecto a los seis acusados por desobediencia, la Sala recuerda en este momento del procedimiento cuenta con un elemento del que carecía el instructor, Pablo Llarena, y la Sala de Recursos: el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía.

Es precisamente el “relato histórico” que realizan las acusaciones, según la Sala, lo que ha permitido valorar “de forma enriquecida la inescindibilidad del hecho” y tomar esta decisión. Ahora bien, la Sala matiza que con su auto no quiere cuestionar la decisión de Llarena. Respecto a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por las defensas, el tribunal cree que será al inicio del juicio cuando se podrá invocar aunque rechaza que la distancia del domicilio familiar o la imposibilidad de utilizar su lengua materna pueda determinar la competencia del Supremo para juzgar el caso. También rechaza las dudas de las defensas sobre la designación del ponente y los últimos miembros incorporados al tribunal.

querella contra Torra Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha registrado la querella de Ciudadanos contra Quim Torra por presunta “provocación a la sedición”. El TSJC estudiará la querella y la trasladará a la Fiscalía para, posteriormente, hacer una propuesta a la Sala de Admisión, que decidirá si se admite a trámite. C’s presentó la querella el 21 de diciembre y el portavoz del partido, Carlos Carrizosa, explicó que su formación alega que Torra y el Govern se negaron a llamar a que no se produjeran “actos ilegales” de protesta contra el Consejo de Ministros en Barcelona. - DNA