madrid - La Audiencia Nacional rechazó ayer que los crímenes de ETA puedan ser considerados delitos de lesa humanidad al no tratarse de ataques sistemáticos contra la población civil por motivos discriminatorios, sino que sus acciones se encuadran en asesinatos o secuestros de personas determinadas. Así lo entiende la sección tercera de lo Penal en un auto en el que confirma la decisión del juez Ismael Moreno de rechazar la querella que presentó el presidente de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, para que se investigara por lesa humanidad a la cúpula de ETA que ordenó el asesinato de su padre, el fiscal Luis Portero, en 2000.

La querella defendía que el asesinato selectivo de Portero formó parte de una política a gran escala de persecución, asesinato y matanzas, dirigida por los integrantes de las distintas cúpulas de ETA. Consideraba que ese crimen formó “parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil”. En un auto, los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Fermín Echarri difieren de este criterio y consideran que el número elevado de víctimas no convierte un ataque terrorista en un crimen contra la humanidad.

“Aunque el terrorismo sea una forma de ataque letal que puede afectar a un número elevado de víctimas y tener un carácter transnacional, ello por sí solo no sirve para dotarle de las características técnicas que configuran los delitos de lesa humanidad”, explican. - DNA