madrid - El Tribunal Supremo estableció ayer que las declaraciones prestadas ante la Policía tanto por detenidos como por testigos “no pueden operar como corroboración de los medios de prueba”, es decir, sirven a las fuerzas de seguridad para la investigación pero no pueden utilizarse como pruebas por sí mismas para condenar en un juicio. Hasta ahora, se validaban esas declaraciones de los detenidos si los agentes que hubieran practicado el interrogatorio corroboraban esa información compareciendo después en el juicio. Ahora, la Sala de lo Penal acoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto y cambia esa pauta marcada en 2006 aclarando que no se considerarán pruebas válidas las comparecencias y los atestados policiales no ratificados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros medios o elementos “objetivos”.
Los magistrados fijaron este criterio en un pleno no jurisdiccional en el que, por doce a cinco votos, decidieron asumir el criterio fijado por el Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral. El texto del acuerdo dice de forma literal que las citadas declaraciones, “tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron”. Sin embargo, añade que cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación “son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba”, el conocimiento de aquellos datos que aporta el declarante sí pueden constituir prueba válida. Para ello deberán seguir prestando testimonio en el juicio los agentes policiales que presenciaron la citada declaración, señala literalmente el acuerdo del pleno no jurisdiccional que sustituye al adoptado hace nueve años. Así lo ratificó por primera vez la Sala Penal al confirmar la sentencia que condenó a 26 años de prisión al etarra Orkatz Gallastegui por haber informado de los movimientos del magistrado José María Lidón, asesinado por ETA.
para bildu, admite la tortura El portavoz de EH Bildu en el Parlamento Vasco, Julen Arzuaga, consideró que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo significa que “reconoce implícitamente la práctica de la tortura y su utilización para lograr condenas”, al tiempo que pone de manifiesto que “lamentablemente la tortura ha existido y que además ha resultado efectiva para imponer sentencias y castigos”. Arzuaga exigió igualmente que “este reconocimiento parcial e implícito de la tortura traiga consigo otros pasos”, el primero de ellos, la “inmediata” puesta en libertad de los siete jóvenes pertenecientes a Segi y que fueron condenados a seis años de cárcel por integración en banda armada, y añadió que las condenas impuestas a estos jóvenes se basaron “únicamente”, a su entender, en las declaraciones “que les fueron arrancadas en comisaría por la práctica de brutales métodos de tortura”.
Por ello, Arzuaga afirmó asimismo que deben quedar en libertad en aplicación de la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo. Pero el parlamentario de EH Bildu puntualizó que las consecuencias de la decisión del Supremo deberían “ir más lejos” y tendrían que revisarse los “cientos y miles de casos” existentes en los que las únicas pruebas para “imponer castigos muy severos” a ciudadanos vascos han sido las referidas a “declaraciones autoinculpatorias o incriminando a terceras personas realizadas en comisaría y nunca ratificadas ante un juez”. - DNA/Efe/E.P.