barcelona - El president catalán, Artur Mas, avisó ayer de que la anulación del 9-N y de la ley de consultas por parte del Tribunal Constitucional (TC) deja las elecciones del próximo 27 de septiembre como único “camino democrático y legal”, ante un Estado que quiere que Catalunya “claudique de sus aspiraciones y se diluya”. Desde Madrid, el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, no dio pie a la sorpresa y aprovechó la tribuna del debate de política general del Congreso para asegurar que “en cualquier democracia es muy importante que los gobernantes cumplan la ley” y que cuando una decisión, como la tomada ayer, se adopta por unanimidad, “es que algo pasa”. El TC anuló ayer, por ser contraria a la Constitución, la convocatoria de la consulta soberanista del 9-N y también la parte fundamental de la ley catalana en la que se basó la convocatoria.
En una conferencia en el Círculo de Economía, Mas lamentó que “si el TC dice no parcialmente a la ley de consultas y no al decreto de convocatoria del 9-N, quiere decir que solo nos dejan un camino para consultar al pueblo de Catalunya en forma de elecciones”, en referencia a los comicios autonómicos de carácter plebiscitario que el mandatario catalán ha convocado para el próximo 27 de septiembre. Tras la negativa a un referéndum acordado con el Estado y a la segunda opción, “una consulta con una ley propia”, el president apuntó que a los catalanes solo les queda “un camino democrático y legal para poder hacer la consulta que en algún momento debemos hacer”. Tras reconocer que las elecciones del 27-S son “el peor de los instrumentos disponibles” para consultar a los catalanes, valoró sin embargo que son un camino “legal y democrático” para darles la oportunidad de posicionarse sobre si “quieren convivir de una manera diferente”.
El Constitucional anuló el decreto de convocatoria de la consulta del 9-N porque, dice, se trataba de un referéndum de los reservados en exclusiva por la Constitución para que lo convoque el Estado español. El tribunal de garantías significa de esta manera que Catalunya no puede hacer consultas de carácter general que son en realidad referéndum, cuya convocatoria es competencia de Madrid.
Ambas decisiones se adoptaron por unanimidad en apenas media hora desde que comenzó la deliberación del Pleno del TC gracias al consenso que ya existía respecto de las ponencias elaboradas por los magistrados Pedro González-Trevijano -ponente del recurso sobre la ley- y Juan Antonio Xiol, a quien correspondió valorar el decreto de convocatoria del referéndum. El TC admitió a trámite el pasado mes de septiembre los dos recursos del Ejecutivo de Mariano Rajoy y en ese mismo acto suspendió ambas normas provisionalmente, por un plazo de cinco meses que se cumplía en estas fechas. El tribunal de garantías no quería prolongar la suspensión cautelar y ayer resolvió definitivamente sobre el fondo del asunto.
es un proceso electoral La ley catalana “regula una verdadera consulta referendaria articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto”, dice la sentencia del TC. El tribunal define las características de los referéndum reservados a la competencia del Estado por la Constitución: convocan para el ejercicio del derecho fundamental de participación al cuerpo electoral de un determinado ámbito territorial. Además, desarrollan un proceso electoral, de modo que el resultado de la consulta pueda imputarse a la voluntad de una comunidad política, dice también el TC, antes de explicar que para ese tipo de consultas solo es competente el Estado español. En definitiva, afirma la sentencia, la ley analizada “regula -bajo la denominación de consultas generales- una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto”. El fallo no cierra la puerta a toda consulta que se pueda convocar en Catalunya. Admite las consultas sectoriales, que pueden distinguirse por razón de su objeto específico a un determinado colectivo de personas, no al cuerpo electoral en su conjunto.
Por último, el decreto de convocatoria “incurre en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió la norma” en la que se basa, dice también el TC. - DNA