Bilbao - El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, ha respondido en una carta a la asociación Dignidad y Justicia que no puede adoptar medidas para encarcelar a los miembros de ETA Santiago Arrozpide, alias Santi Potros, y Alberto Plazaola hasta que el Tribunal Supremo resuelva los recursos contra su liberación, que se dictó en base a una normativa europea.

En la carta, Zaragoza aclara al presidente de la asociación, Daniel Portero, que si bien su Fiscalía no comparte el criterio fijado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para excarcelar a Arrozpide y Plazaola, no puede ordenar su encarcelamiento hasta que se pronuncie el alto tribunal.

La Fiscalía presentó sendos recursos ante ese tribunal contra la liberación de ambos a raíz de una normativa europea de acumulación de condenas cumplidas en Francia, pero el Tribunal Supremo se pronunció el pasado martes en contra de esa acumulación para el caso de Kepa Pikabea, expreso de ETA que abandonó la banda por su rechazo a la violencia y encuadrado actualmente en la vía Nanclares.

Para apoyar la negativa a adoptar medidas cautelares contra los dos miembros de ETA, Zaragoza menciona en su misiva un informe del teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, que expone los argumentos por los que no es posible hacerlo. En ese informe, explica que la resolución del Supremo del pasado martes aún no ha sido notificada ni escrita y que no se sabe si se aplicará también a los casos de estos dos liberados por la Audiencia Nacional.

“Nos encontramos en un vacío que no puede ser rellenado con voluntarismos y extrapolaciones de manifestaciones vertidas a los medios de comunicación, por cuanto no se sabe la extensión de lo acordado”, afirma el teniente fiscal. Añade que “no existe amparo legal alguno para la adopción de medidas cautelares” respecto a los dos miembros de ETA y que hay que estar a la resolución a los recursos del Supremo.

La sección primera de la Audiencia Nacional decidió excarcelar a Arrozpide y Plazaola en aplicación de la decisión marco de la Unión Europea de 2008 sobre la acumulación de penas cumplidas en países de la Unión, un día antes de la entrada en vigor de la transposición de esa norma en la legislación española. La Fiscalía recurrió la excarcelación alegando, entre otros motivos, que la aplicación de la normativa europea es para aquellas condenas que tienen conexión con las dictadas en España y siempre que hayan sido impuestas a partir del 15 de agosto de 2010, lo que no sucede en el caso de ambos miembros de ETA. - DNA