se puede. Claro que se puede. Si el Congreso pudo reformar la Constitución en una semana de agosto para priorizar el pago de la deuda sobre todo lo demás, también se pueden habilitar fórmulas democráticas que permitan a los ciudadanos posicionarse sobre la sucesión en la Corona y, de esta forma, decidir sobre la forma de Estado. Es solo una cuestión de voluntad política, que es precisamente lo que falta. De hecho, los primeros pasos apuntan a precisamente en el sentido contrario, a una sucesión rápida que proclame a Felipe VI antes de que el debate se vaya de las manos, y se oficialice sin más cambios que un mero relevo en la cadena dinástica.

Pasos para un referéndum La consulta en cualquier caso es posible. Como se trata de una competencia exclusiva del Estado, como muy bien se han encargado de recordar a la sociedad catalana, la convocatoria del referéndum debe ser una iniciativa del Jefe del Gobierno, en este caso Mariano Rajoy, que debería contar con la autorización previa del Congreso. Así se hizo en los dos únicos precedentes, el que autorizó la entrada en la OTAN en (12 de marzo de 1986) y el referéndum para ratificar el Tratado Constitución Europea (20 de febrero de 2005). Hubo dos consultas previas, aunque ambas anteriores a la Constitución de 1978. Una sobre la reforma política tras la muerte de Franco (15 de diciembre de 1976) y que de ratificación del propio texto constitucional (6 de diciembre de 1978). Precedentes, por lo tanto, existen.

En caso de hacerlo, tal y como reclamaron ayer diversos partidos y colectivos sociales, el Gobierno de Rajoy debería elaborar una ley orgánica que regulara las condiciones, el procedimiento de la consulta o la propia pregunta. Y bajo los parámetros de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con el Estado como circunscripción única.

Reforma constitucional Algo que vistas las reacciones ayer de las principales instituciones políticas y jurídicas parece improbable, y que en caso de salir adelante en los términos que planteados -una consulta sobre el modelo de Estado- implicaría una profunda reforma constitucional. Ni más ni menos, que la de su artículo primero, el que consagra el Reino de España como una monarquía parlamentaria.

Llegados a este punto, y aprobado en referéndum el rechazo a la monarquía parlamentaria recogida en la Constitución de 1978, el tránsito a una estructura republicana -la llamada Tercera República- requeriría varios pasos legislativos. Según recoge el artículo 168, "cuando se propusiere una revisión total o una parcial que afecte al Título preliminar (...)" la iniciativa deberá ser aprobada "por mayoría de dos tercios" de cada Cámara (Congreso y Senado), e implicaría la "disolución inmediata de las Cortes". Tras un nuevo proceso electoral, las nuevas Cámaras elegidas "deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios" tanto en el Congreso como en el Senado. Y una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será volvería a ser sometida a referéndum para su ratificación.

Desde 1978 solo ha habido dos reformas constitucionales. La primera, en 1992, con motivo del Tratado de Maastrich, para que residentes en la UE pudieran ser elegibles en las elecciones municipales. Y la segunda, en agosto de 2011 y por la vía rápida, para incluir el pago de la deuda en la Constitución. Ninguna fue sometida a referéndum.

Artículo 92 de la Constitución. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento.

Referéndum Ley para la Reforma Política. 15/12/1976

Referéndum Constitucional. 6/12/1978

Referéndum entrada en la OTAN. 12/3/1986

Referéndum Consultivo ratificación Tratado Constitución Europea. 20/02/2005