MADRID. El TSJM condenó a dos años de prisión por cada uno de los diez delitos de amenazas condicionales por los que resultó condenado el reo, lo cual suma veinte años de prisión, pero siguiendo la regla de acumulación de las penas prevista por el Código Penal su cumplimiento real se aproximará a los seis años de cárcel.
La sentencia considera probado que el condenado "con ánimo de enriquecimiento ilícito", remitió cartas con el anagrama de ETA a un centenar de empresarios de distintos puntos de la geografía española los días 2 y 8 de enero de 2008.
En las misivas, con matasellos de Madrid, el condenado, que es español y residió durante años en Santo Domingo (de hecho fue identificado por algunos testigos debido a su acento) decía a los empresarios: "ETA le considera objetivo de su accionar armado -con todo lo que esto conlleva- y le exige un pago".
Las cantidades de dinero que les reclamaba en los comunicados oscilaban entre los 15.000 euros con carácter general y, en determinados supuestos, hasta los 20.000 o los 50.000 euros.
En los textos aparecía un teléfono móvil al que las víctimas debían enviar un mensaje para recibir instrucciones supuestamente de la banda.
El 15 de enero de 2008 se estableció un dispositivo policial con motivo de una supuesta entrega de dinero por parte de una de las personas extorsionadas, que debía llevarlo al número 36 de la calle Caballero de Gracia.
La Policía detuvo allí a dos personas que finalmente no fueron condenadas pero que condujeron hasta el culpable.
En noviembre de 2012 un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid declaró culpable a Jorge G.V. por mayoría de siete votos a favor y dos en contra.
El TSJM confirmó básicamente aquella sentencia, aunque redujo a dos años de prisión la pena impuesta por cada uno de los delitos de amenazas y ahora el Supremo considera que la sentencia del tribunal madrileño fue "modélica".
El Supremo niega que se haya vulnerado la presunción de inocencia del condenado porque las pruebas argüidas contra él son contundentes: así, por ejemplo, en su oficina se intervino un teléfono móvil desde el que se efectuaron las llamadas para concertar las entregas de dinero, móvil que el acusado reconoció como suyo.
Lo mismo sucedió con un ordenador portátil, utilizado también para concertar las entregas del dinero reclamado, en cuyo disco duro se halló así mismo material comprometedor para el imputado.