vitoria. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbó ayer la aplicación de la doctrina Parot a Inés del Río en una sentencia en la que solo aludió al caso de la presa de ETA y no pidió expresamente al Estado español que derogara ese método de cómputo de las penas para todos los reos, aunque sí dejó claro su criterio en contra de su aplicación retroactiva, un argumento claro y sin grandes aristas que, por tanto y en principio, podría aplicarse a otros reclusos sin mayores dificultades.

La sentencia se traduce en que, para fijar la condena a un preso, deben tenerse en cuenta la fecha en que fue cometido el delito y el código penal vigente en ese momento. Dado que los reclusos a quienes se ha aplicado la doctrina delinquieron en un periodo en el que estaba en vigor el código de 1973, la reducción de su condena por trabajos en la cárcel debería haberse calculado sobre un máximo de estancia en prisión de treinta años, y no aplicar la doctrina Parot para calcular esa reducción sobre la suma del total de sus condenas -en muchos casos de cientos o miles de años- lo que dejaba en papel mojado las redenciones de pena.

Los jueces estatales estudiarán caso por caso las situaciones de los presos afectados. Donde no cabe augurar mayores dudas es en el caso de Del Río. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) se reunirá hoy para analizar su situación procesal, y lo hará con el mandato europeo de liberarla "a la mayor brevedad posible", decisión tomada por 16 votos contra uno.

La sentencia corrige al Gobierno español, que se aferró ayer a la idea de que la salida de los presos afectados no será automática, sino que los tribunales deberán debatir caso por caso, lo que ahorraría al gabinete de Rajoy pasar por el trago de la excarcelación masiva de 71 reclusos de ETA con sus correspondientes homenajes, que contribuirían a caldear los ánimos en determinados colectivos de víctimas y sindicatos policiales que marcan de cerca la acción de Madrid. También podría servir para demorar la aplicación del fallo, y para que el Ejecutivo del PP traslade la responsabilidad de la decisión a los jueces, y se desentienda de un debate espinoso que remueve a su sector más inmovilista. Aunque en un primer momento el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, apostó por echar mano de la "ingeniería jurídica" para sortear un eventual fallo desfavorable, ayer se limitó a puntualizar que velaría por que no hubiera enaltecimiento en los recibimientos.

El fallo abre una brecha en el inmovilismo de Madrid, que ralentizó la concesión de beneficios penitenciarios tras la polémica desatada por la liberación de Iosu Uribetxebarria, y podría dar pie a que los reclusos den otros pasos y estudien la reinserción individualizada. Por el momento, la defensa de Del Río presentará recursos en tromba por todos los presos.

La doctrina Parot fue instaurada por el Tribunal Supremo en 2006, pero se fundamenta en reformas del Código Penal posteriores a 1973. Hasta esa fecha, y con el código de 1973, los presos podían reducir su condena por trabajar en la cárcel a razón de un día menos en prisión por cada dos trabajados, un descuento que se calculaba sobre el máximo de treinta años de estancia en prisión.

A partir de ahora, ni la Audiencia Nacional, ni el Supremo ni el Constitucional derogarán de oficio la aplicación de la doctrina al resto de presos, sino que solo actuarán si los interesados interponen recursos y lo harán caso por caso, aunque también estudiarán ese cómputo en los recursos que ya tengan entre manos. La Audiencia tiene 33 en el cajón; el Constitucional, 23; el Supremo, cinco; y el propio tribunal europeo, entre treinta y cuarenta. No obstante, según fuentes consultadas por Efe, sí convocarán plenos para analizar el alcance de la sentencia. La Sala de lo Penal de la AN, presidida por Fernando Grande-Marlaska, verá este viernes sendos recursos de Josefa Mercedes Ernaga, acusada de participar en el atentado de Hipercor, y Manuel Piriz López, condenado por disparar a dos policías. En los dos casos, los hechos se produjeron antes de que entrara en vigor la doctrina Parot.

Tras el fallo, definitivo y contra el que no cabe recurso, los jueces españoles podrían inclinarse por prohibir la aplicación de la doctrina a quienes fueran condenados por hechos previos a su instauración o bien optar por una lectura más restrictiva: derogarla solo a los presos a los que, dentro de ese grupo, ya se les hubiera comunicado su condena y su fecha de salida de prisión antes de aplicarles la doctrina de manera sobrevenida.

El Constitucional se decantó por esa opción en marzo de 2012, cuando estudió los recursos interpuestos en masa por los presos de ETA. De ese modo, un preso condenado por un hecho previo a la doctrina podría no librarse de su aplicación si su fecha de salida no fuera firme. Sin embargo, los expertos consultados por DNA recalcan que la sentencia europea ha ido más allá y que no habla de la fecha de comunicación de la condena, sino de la fecha del delito y del código vigente.

el fallo Ese método de cómputo de penas, aplicado entre 2006 y 2011, afecta a 71 presos de ETA, a siete de la vía Nanclares -Joseba Urrosolo Sistiaga, Carmen Gisasola, Kepa Pikabea, Andoni Alza, Fernando de Luis Astarloa, Joseba Arizmendi y Txetxu Pérez de Nanclares-, y a una treintena de acusados por otros delitos, como violaciones o pertenencia a los GAL. Del Río fue condenada en 1989 y, por tanto, por hechos previos a la doctrina, de modo que le fue aplicada retroactivamente. La presa debió haber abandonado la cárcel en 2008, aunque la doctrina retrasó la fecha hasta 2017. Por ello, recurrió a la justicia europea, que le dio la razón en julio de 2012. La Abogacía del Estado recurrió y recibió ayer el segundo varapalo: el fallo zanja que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "prohíbe de manera absoluta la aplicación retroactiva del derecho penal cuando se ejecute en perjuicio del interesado".

A su juicio, la doctrina convirtió la pena en una reclusión de treinta años "no susceptible de redención de ningún tipo", y "privó de toda utilidad a los beneficios penitenciarios ya aplicados". El análisis sobre la retroactividad fue suscrito por unanimidad -incluido el ex número dos de Justicia con Zapatero, Luis López Guerra-, aunque uno de los 17 jueces discrepó con la apuesta por liberar ya a la presa. Mayor división suscitó la conveniencia ética de indemnizarla o no, ya que López Guerra sí avaló el pago. Madrid ya ha dicho que no le pagará 30.000 euros por daños morales y 1.500 por las costas del proceso, sino que lo descontará de las indemnizaciones a las que debe hacer frente, y que fueron asumidas por Madrid por declararse insolvente.