LA sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la llamada doctrina Parot, aplicada por los tribunales españoles desde que el Tribunal Supremo la estableciera en sentencia de 28 de febrero de 2006, es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que en sus artículos 7 y 5.1 consagran los derechos a la libertad, seguridad y legalidad penal. Confirma la dictada hace más de un año por el Tribunal de Instancia. Este pronunciamiento vincula a España, por ser miembro de ese convenio; y su jurisprudencia obliga también a los jueces españoles, en base a los artículos 10,2 y 96 de la Constitución y a doctrina del Tribunal Constitucional.

Más allá de la legítima opinión de cada persona sobre esta polémica cuestión, esta sentencia será aplicada a los condenados que se encuentren cumpliendo pena de prisión, por delitos de terrorismo y otros de extrema gravedad, conforme a la legislación penal previa al actual Código Penal

La justicia es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español, conforme al artículo primero de la Constitución, de la misma manera que la libertad, la igualdad y el pluralismo político. La seguridad jurídica es un principio garantizado en el artículo 9 de la Constitución.

Sucede a veces que dos órganos judiciales pueden adoptar resoluciones diferentes sobre un mismo problema jurídico, pero esta incertidumbre de las soluciones jurídicas forma parte del mundo del Derecho.

La división de poderes y el sometimiento de todos a las sentencias y decisiones de los tribunales es la base de la democracia y la justicia, valor supremo de esta, se declara por el órgano jurisdiccional competente en cada caso concreto.

El Derecho Penal tiene un papel fundamental en la terminación justa del terrorismo de ETA y de sus consecuencias y desde que los postulados de Beccaria a finales del siglo XVIII pusieron las bases para el Derecho Penal liberal, resumido en el principio de humanización de penas y en el razonamiento científico, se ha desarrollado en línea con el reconocimiento y desarrollo universal de los derechos humanos.

La Justicia penal, que debe castigar los ataques más graves para la convivencia y, al mismo tiempo, buscar la reinserción social del delincuente, solo dispone de una única y válida manera para lograrlo, esto es: el respeto escrupuloso a los derechos humanos, y con sujeción a los límites que el mismo Estado se impone en garantía de esos derechos fundamentales. En esta aplicación de los derechos humanos a todas las personas es donde la sociedad democrática demuestra su grandeza y humanidad. No se debilita, sino que se refuerza cuando reincorpora a la convivencia a los que actuaron gravemente contra ella, en tiempos pasados.

El ideal de justicia y este modo de organizar la convivencia humana se materializan en el Derecho, siendo sus objetivos principales la libertad y la igualdad. Y es en definitiva a la Ley a quien debemos la justicia y la libertad.