MADRID. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la semana pasada por nueve votos contra dos las recusaciones presentadas por falta de imparcialidad objetiva contra Cobos por la Generalitat y el Parlament a causa de la militancia en el PP que éste mantuvo mientras era magistrado, entre otros motivos.
Las recusaciones sostenían que Pérez de los Cobos, al ser militante del PP y no habérselo relatado al Senado cuando se le sometió al examen de idoneidad, creó un posible motivo para dudar de su imparcialidad al que se suman otras razones.
Por todo ello, Pérez de los Cobos no debería intervenir en asuntos como el recurso contra la declaración soberanista catalana y otros en los que son parte las citadas instituciones catalanas.
"Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social", les ha respondido el TC en el citado auto.
El pleno del TC considera que la afiliación política de Cobos, su participación en seminarios de la fundación FAES (próxima al PP) o determinadas manifestaciones públicas suyas relacionadas con Cataluña y su Estatut, entre otros motivos, no constituyen razones suficientes como para dudar de la objetividad de Pérez de los Cobos.
"La afiliación a los partidos políticos" es un derecho constitucional "del que no están privados" los miembros del TC, de modo que su ejercicio no conlleva razones para su recusación.
De lo contrario, nos encontraríamos frente a una exigencia de "neutralidad general" o "aislamiento social y político" casi imposibles de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia".
Aunque el TC reconoce que "la imparcialidad de todo órgano jurisdiccional es una de las garantías básicas del proceso", también señala que para considerar que la falta de ésta es causa suficiente como para eliminar a un magistrado de un asunto hay que encontrar motivos objetivos para ello que además deben ser interpretados de modo "restrictivo".
Este criterio restrictivo en la apreciación de falta de imparcialidad se justifica en el TC porque, dice el auto, "cuando el Tribunal Constitucional actúa examinando en Pleno la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley, la aceptación de una recusación no conlleva posibilidad alguna de sustitución del afectado".
En otras palabras, señalan que si se elimina a un magistrado del TC porque no es objetivo, no cabe sustituirle en los asuntos de los que entiende el pleno de este órgano.
En cualquier caso, la "inevitable incidencia" en las sentencias del TC de las "particulares concepciones del Derecho y visiones del mundo de cada Magistrado", dice el auto, constituyen "la necesaria pluralidad" de este órgano colegiado.
Y en cualquier caso, los magistrados tienen puntos de vista subjetivos pero "actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos" y "sin más subordinación que a la Constitución", añaden.