Madrid. El Tribunal Supremo absolvió ayer a las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Aspiroz del delito de colaboración con ETA por el que fueron condenadas con año y tres meses por pagar el denominado impuesto revolucionario. Además, la Audiencia Nacional les condenó a pagar una multa de 7.500 euros -el fiscal pedía 27.000 euros- y les impuso la inhabilitación absoluta de dos años y nueve meses. El alto tribunal considera que no hay pruebas para concluir que la entrega del dinero a la organización fuera voluntaria, por lo que su conducta queda al abrigo de la eximente completa de miedo insuperable.
Las hermanas Bruño fueron las primeras encarceladas por este tipo de delito, por orden de Baltasar Garzón, quien las mantuvo en prisión preventiva durante un mes antes de acabar saliendo bajo fianza de 20.000 euros.
La sentencia reconoce que en este caso se vulneró la presunción de inocencia de estas empresarias porque no existía prueba concluyente de que la aportación de 6.000 euros que realizaron a ETA estuviera motivada por razones ajenas a la propia extorsión a la que habían sido sometidas.
Al contrario de lo que estimó en su día la Audiencia Nacional, el Supremo considera que "carece de soporte probatorio suficiente la catalogación como voluntaria de la entrega en el sentido de que no respondiese en exclusiva a la cesión a unas exigencias criminales extorsionadoras de la banda terrorista".
Aunque el ordenamiento jurídico obliga a que la persona extorsionada se rebele frente al chantaje criminal, el Supremo considera que quien no alcanza dicho comportamiento ejemplar no debería ser sometido "a la más intensa de las censuras que el Estado dispensa", que es el reproche penal.