Vitoria. Los tres mandos policiales procesados en el caso Faisán por el supuesto chivatazo que el 4 de mayo de 2006 alertó a ETA de una operación contra su red de extorsión, negaron ayer ante el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz los hechos por los que han sido imputados.

Así lo manifestaron ayer el exdirector general de la Policía y actual miembro de la Ejecutiva del PSE alavés, Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de la Brigada de Información de Álava, José María Ballesteros, durante su declaración indagatoria ante el magistrado, que ayer les comunicó su procesamiento por delitos de colaboración con ETA o encubrimiento y de revelación de secretos.

El encuentro con el magistrado, que apenas duró veinte minutos, comenzó después de que los imputados accedieron a las dependencias judiciales a través del garaje de la Audiencia Nacional y sin hacer declaraciones ante los numerosos medios de comunicación congregados en las inmediaciones.

Sí habló a los periodistas el abogado defensor de Pamiés, José María Fuster-Fabra, quien explicó que los tres procesados negaron compartir las finalidades perseguidas por ETA en contestación a la única pregunta que formuló el fiscal Carlos Bautista en la declaración de los mandos policiales, que comparecieron de uno en uno ante el juez.

En el auto de procesamiento, Ruz sitúa a Ballesteros como la persona que entró en el bar Faisán y entregó a su dueño, Joseba Elosua, el teléfono móvil con el que se hizo el chivatazo, cuya autoría atribuye a Pamiés, mientras que sostiene que García Hidalgo consensuó con este último "la acción perpetrada el 4 de mayo".

En relación con este caso, la Mesa del Congreso de los Diputados frenó ayer la petición del PP para que el fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, explique por qué reinterpreta el delito de colaboración con banda armada justo cuando se ha reactivado el caso Faisán. La petición de comparecencia se basa en las noticias publicadas acerca de una circular de la Fiscalía General en la que subraya que para el delito de colaboración con banda armada es necesario que haya una "adhesión ideológica" por parte de los acusados.

Ese criterio liberaría de ese cargo a los policías procesados, que obviamente no comparten la ideología etarra, lo que limitaría el procedimiento judicial a una acusación de encubrimiento que ya no se podría juzgar en la Audiencia Nacional sino que habría que remitir el caso a un juzgado de Irun.