Vitoria. Bildu estará el día 22 en las urnas. El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó a última hora de ayer y por una exigua mayoría de seis votos frente a cinco, la ponencia del magistrado Francisco José Hernando que propugnaba la prohibición de la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes. Minutos después, el rechazo abrió las puertas a que la mayoría del Pleno del Alto Tribunal avalase -con cinco votos particulares- la concurrencia de la joven formación en la cita con las urnas.
La mayoría de jueces progresistas frente a los conservadores en el Pleno, siete y cuatro, hacia presagiar la concesión del pasaporte electoral para la coalición. Finalmente, los cuatro magistrados propuestos por los populares mantuvieron en el Pleno su posición favorable a respaldar la sentencia del Supremo contra la coalición, una postura a la que se sumó el juez progresista Manuel Aragón.
En contra de la ponencia de Hernando se posicionaron el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, y los magistrados Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega y Adela Asua.
La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional se produjo después de que los miembros de la Sala Segunda, encargada de dirimir el asunto, concluyeran sus deliberaciones con un empate respecto a la legalización de la coalición.
El debate entre los integrantes de esta Sala finalizó con una votación en la que los tres magistrados propuestos por el PSOE se mostraron partidarios de revocar la ilegalización de la coalición acordada el domingo por el Supremo, mientras que los tres magistrados propuestos por el PP vieron motivos para impedir la concurrencia de la coalición a las elecciones.
reunión de ea y eta En las horas previas a la deliberación del Constitucional, y mientras miles de personas se manifestaban en Bilbao y Pamplona, la Fiscalía y la Abogacía del Estado sorprendieron incluyendo entre sus alegaciones contra el recurso de amparo presentado por Bildu un documento de la Guardia Civil en el que se confirmaba la existencia de un encuentro que, en febrero de 2009, reunió a representantes de Eusko Alkartasuna con una delegación de ETA. El Ministerio fiscal defendió que esta prueba sirve para "ilustrar" las vinculaciones entre ambas de cara a procesos electorales.
En una rápida reacción, el partido liderado por Pello Urizar negó "rotundamente" este hecho que enmarcó en el "juego sucio" al que algunos medios de comunicación "se prestan en el día de la deliberación del Tribunal Constitucional" sobre Bildu, "en un claro intento de mediatizar a la opinión pública contra un partido de trayectoria democrática intachable como es la de Eusko Alkartasuna".
Además de este comunicado, el fundador del partido y exlehendakari, Carlos Garaikoetxea, insistió en la inexistencia de esta reunión y la atribuyó a "una farsa policial y del propio Gobierno sin precedentes en un régimen democrático".
Las alegaciones con las que la Fiscalía y la Abogacía intentaron contrarrestar el recurso de Bildu también reprocharon a la coalición no haber aprovechado esta herramienta judicial contra la aprobación de sus listas electorales para formular "una contundente declaración de condena de ETA" y pedir su desaparición. La Abogacía sostiene que en ningún momento se han violado los derechos constitucionales de Bildu a la participación política y libertad de expresión e insiste en los argumentos que ya presentó ante el Tribunal Supremo para defender que EA y Alternatiba llegaron a un acuerdo con la izquierda abertzale ilegalizada sobre la composición de las candidaturas electorales.
No fueron estos los únicos obstáculos con los que se tropezó EA, como miembro de la coalición Bildu, en la antesala de la decisión dictada por el Constitucional. Este tribunal rechazó la recusación presentada la víspera al considerar que el hecho de que el magistrado de este órgano Francisco José Hernando formara parte de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que en 2003 acordó la ilegalización de Batasuna no constituye un motivo que permita poner en duda su imparcialidad para decidir sobre Bildu.
Además, el auto señala que se trata de dos procesos cuyo objeto, "por más que pueda estar relacionado", es "lógicamente distinto": el relativo a la ilegalización de diversos partidos políticos de un lado y de otro el correspondiente a la eventual consideración de las candidaturas presentadas por ciertas agrupaciones de electores o por una determinada coalición electoral como sucesoras en la actividad de un partido político previamente declarado ilegal.
El tribunal concluyó que hay que tener en cuenta el distinto objeto del proceso en el que se dictó la sentencia sobre Batasuna y del proceso que ha dado lugar al recurso de Bildu, lo que "impide entender que exista una toma de posición previa por parte del magistrado recusado".