MADRID. En un escrito presentado ante el alto tribunal, la defensa de Garzón ha pedido que se suspenda la ejecución del acuerdo adoptado en este sentido por la Comisión Permanente del CGPJ el pasado día 19.
Según Garzón, una nueva suspensión provisional es "completamente innecesaria, improcedente y nula de pleno derecho" pues ya está privado del ejercicio de sus funciones como magistrado por lo que constituye una "clara desproporción" entre el fin que debe perseguirse legalmente y los medios empleados para conseguirlo.
Garzón se encuentra suspendido cautelarmente de sus funciones en la Audiencia Nacional desde el 14 de mayo de 2010 tras la apertura de juicio dictada por el Supremo contra él por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.
Desde su suspensión, trabaja como asesor de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya.
Para su defensa, una segunda medida de este tipo da lugar a "un sacrificio excesivo e innecesario" de los derechos fundamentales del magistrado.
El escrito explica que la decisión del CGPJ es nula de pleno Derecho por tener un contenido "imposible jurídicamente" pues -dice- no se puede ni se debe suspender a un juez provisionalmente cuando ya lo está.
Además, considera que se trata de un acto que incurre en desviación de poder y que no sirve "sino para dañar innecesariamente al magistrado, a su prestigio y a su imagen".
En este caso, sostiene, no concurren los requisitos del grave daño para el funcionamiento de la Administración de Justicia o para la imagen de la misma.
En este sentido, hace referencia a una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en la que se considera la suspensión provisional de los jueces y magistrados como una medida de prevención y "no de carácter reglado e inexorable" cuando se proceda penalmente contra los mismos, sino cuando sea necesario.
La medida del CGPJ, señala el escrito, ha vulnerado los derechos de Garzón a la igualdad en la aplicación de la ley y a no ser objeto de discriminación, al honor, al acceso y permanencia en el ejercicio de las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad y a la presunción de inocencia.