la confusión generada por el Departamento vasco de Interior a la hora de calificar de "gamberrismo" el ataque perpetrado el pasado 11 de agosto en Zarautz, en el que quemaron 29 contenedores y resultaron heridos dos agentes, ha levantado ciertas suspicacias políticas e incluso ha sido objeto de varios análisis periodísticos en las últimas semanas. Sin duda, la excepcionalidad lo merecía. Pero más allá de los motivos o circunstancias que llevaron a Interior a diferenciar el acto de "gamberrismo" perpetrado por "radicales" en Zarautz del resto de actos violentos cometidos durante el mes de agosto, considerados, éstos sí, "kale borroka", cabría reflexionar hasta qué punto, dependiendo de este matiz, se puede agravar la condena para el autor de un delito y de otro.

Mientras que uno de los "gamberros" de Zarautz se enfrentaría a una pena mínima de 10 años de prisión (artículos 266 y 351 del Código Penal) por provocar un incendio y poner en peligro la vida de las personas, uno de los "terroristas" de Azkoitia se enfrentaría a una pena mínima de 15 años de cárcel (artículos 571 y 574), esto es, cinco años más por cometer el mismo delito pero con el matiz de la "finalidad" política o estar "al servicio de una banda armada".

Esta diferencia penal entre el "gamberrismo" y el "terrorismo" podría ser proporcionalmente mayor si se tratara de otro daño (como el lanzamiento de pintura o el sabotaje en un medio de transporte) que no sea un incendio. Y es que el Código Penal incide en esta circunstancia por el peligro que entraña para las personas la quema, en este caso, de contenedores.

Todo ello sin tener en cuenta que mientras que el autor de un acto de "gamberrismo" sería juzgado únicamente por ese delito concreto, al autor de un acto de "kale borroka" o "terrorismo callejero" automáticamente se le impone "la pena en su mitad superior" y se le podría imputar además otros cargos de colaboración o pertenencia a banda armada.

la nueva "kale borroka" De esta manera, el Código Penal español agrava la condena a aquellos jóvenes que cometen actos de terrorismo callejero, como la quema de un contenedor, un autobús, un cajero, el lanzamiento de un cóctel molotov, ataques bautizados hace años con la denominación de "kale borroka" por políticos y medios de comunicación, y que ahora parece quererse rebautizar con el término de "gamberrismo radical" por los motivos que sean, políticos o policiales.

El hecho es que desde el punto de vista judicial esta matización no es baladí, ya que para empezar el delito cometido dependiendo de cómo se califique será juzgado por un órgano judicial u otro.

Por ejemplo, en el caso de Zarautz, el Departamento vasco de Interior determinó -al menos en la nota de prensa que remitió a los medios de comunicación- que el ataque respondió a "una mezcla de gamberrismo y alcohol" con la participación de "grupos radicales", por lo que el caso se remitiría a un Juzgado ordinario de Gipuzkoa, al no considerarse que hay una "finalidad" terrorista.

Cabe resaltar en relación a este confuso caso de Zarautz que la Er-tzaintza explicó, en declaraciones a este periódico, que está investigando los hechos con la hipótesis de que se trata de un acto de "kale borroka" a diferencia de lo que dijo el Departamento dirigido por Rodolfo Ares, que afirmó que el modus operandi no fue igual a otros actos de "kale borroka" y que por tanto no se podía hablar de un acto premeditado de carácter político.

Puntualizaciones aparte, en el ataque de Azkoitia, muy similar al de Zarautz, Interior calificó inmediatamente de "kale borroka" la quema de los 12 contenedores, por lo que estas diligencias policiales se remitirían a la Audiencia Nacional al considerarse presuntamente un delito "terrorista".

Hasta el momento, las diligencias de los últimos ataques de violencia callejera perpetrados durante este mes de agosto no se han remitido a ningún órgano judicial, porque la Ertzaintza no ha detenido a ninguno de sus autores. En cualquier caso, siempre es el juez, ya sea de la Audiencia Nacional o del Juzgado ordinario, quien califica el delito en cuestión. Pero la Ertzaintza con su investigación previa y los datos que recopila orienta esa tipificación delictiva.

ley antiterrorista y paz Expertos en Derechos Humanos y organizaciones internacionales que trabajan en esta materia han considerado en más de una ocasión la Ley Antiterrorista española excesivamente dura en estos casos de "terrorismo callejero" o "kale borroka". Concretamente, desde el Consejo de Derechos Humanos de la ONU se ha advertido de que los artículos del Código Penal español relacionados con el terrorismo son demasiado ambiguos y permiten aplicar leyes antiterroristas a acciones que no constituyen actos terroristas.

En este sentido, el Relator Especial expresó reservas a los Arts. 572 a 579, porque "conllevan el riesgo de un "deterioro gradual", es decir, que poco a poco se vaya ampliando la noción de terrorismo a actos que no constituyen, y no guardan suficiente relación con actos de violencia grave contra la población en general", por lo que llamó "al Gobierno español a iniciar un proceso de examen pericial independiente sobre lo adecuado de las actuales definiciones" de terrorismo.

Mirando hacia el futuro y teniendo en cuenta el actual contexto político, marcado por la apuesta de la izquierda abertzale histórica por las vías exclusivamente pacíficas, cabría reflexionar sobre una posible futura modificación de la legislación antiterrorista y quizá la "kale borroka" terminaría siendo, desde el punto de vista penal, sustituida por el "gamberrismo", fenómeno violento que por desgracia siempre ha existido y seguirá existiendo aquí y en cualquier ciudad del mundo.

Dos jóvenes acusados por lanzar un artefacto incendiario contra un cajero en Pamplona, en un juicio celebrado en la Audiencia Nacional. Foto: EFE

Código Penal español

l Artículos del Código Penal que se aplican a los acusados de "gamberrismo" o cometer "daños en propiedad ajena".

Artículo 266.1 Será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años el que cometiere los daños previstos en el artículo 263 (daños en propiedad ajena) mediante incendio , o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

*En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351: "Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años".

l Artículos del Código Penal que se aplica a los acusados de kale borroka o terrorismo callejero.

Artículo 571 Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de 15 a 20 años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.

Artículo 574 Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.

Artículo 577 Los que sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 o 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.

Un joven acusado de "kale borroka" se enfrentaría a cinco años más de cárcel que uno por "gamberrismo"

la violencia callejera, a examen judicial

Contenedor ardiendo después de impedir la Ertzaintza una manifestación en Bilbao. Foto: efe