Retornos y externalización de la política migratoria en la UE
Si bien la atención de los medios de comunicación y de los círculos políticos está centrada últimamente en cuestiones que indudablemente tienen mas gancho mediático que las relativas a la problemática que plantea la política migratoria europea, ello no debe impedir que dediquemos también a esta cuestión algo de atención. Con mayor razón aun si se tiene en cuenta que hace pocos días (12 junio) se cumplía el plazo establecido en el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), acordado por el Consejo europeo hace poco mas de dos años (mayo 2024), para su aplicación en todo el territorio de la UE. A lo que hay que añadir que también unos pocos días antes (1 junio) se anunciaba el Acuerdo interinstitucional –Comisión, Consejo, Parlamento– sobre este mismo tema, que da continuidad a día de hoy a la línea ya trazada en el PEMA. Se trata, por tanto, de dos fechas recientes que marcan la senda que está siguiendo la UE en relación con el tema migratorio, cuestión polémica como ninguna otra a escala europea como se pone de manifiesto en las agudas polémicas que se suscitan en torno a ella.
Es preciso insistir, antes de seguir, en la relevancia que tiene en el momento presente la cuestión migratoria, sin duda uno de los asuntos de mayor trascendencia social; no solo en nuestra sociedad en particular sino a escala europea ya que el fenómeno migratorio trasciende por completo las fronteras estatales y adquiere una dimensión que, en nuestro caso, se extiende al ámbito de la Unión Europea, que es la receptora de los flujos migratorios. Hay que tener presente que quien abandona su país de origen, norteafricano, subsahariano, de oriente medio o de cualquier otra procedencia, no tiene como objetivo establecerse en Sevilla, en Bilbao, en Burdeos o en Düsseldorf, sino en Europa, donde espera encontrar un futuro mejor, siendo secundario el lugar concreto de ubicación. Se trata, por tanto, de un asunto que nos atañe como europeos mas que como miembros de un país determinado y es, por tanto, en este marco en el que ha de ser afrontado.
De acuerdo con este esquema, hay que acoger favorablemente que las instituciones de la UE se ocupen de esta cuestión ya que parece razonable que ante problemas comunes, la inmigración es sin duda uno de ellos, su tratamiento se aborde con criterios comunes a escala europea. Ahora bien, es preciso también valorar la validez y la idoneidad de las decisiones adoptadas, en este caso por las instituciones comunitarias europeas, en el tratamiento de la cuestión que nos ocupa, ante la que pueden plantearse opciones de signo distinto, como de hecho está ocurriendo; y no resulta indiferente, en especial para la población migrante que es la receptora de las medidas, la opción por unas u otras entre las posibles. Y en este sentido, hay que decir que tanto la posición adoptada recientemente (1 junio) por la triada institucional de la UE –Comision, Consejo, Parlamento– como la mantenida desde hace dos años (2024) en el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA) plantean serios problemas por la orientación que marcan, de signo netamente restrictivo, para la política migratoria de la UE en los próximos años. Una orientación que, además, ofrece dudas en algunos casos sobre su compatibilidad con la normativa internacional, suscrita por los Estados miembros de la UE, en materia de inmigración y asilo; y que, asimismo, supone también un giro, nada irrelevante, en relación con la trayectoria que había venido manteniendo la propia Unión Europea.
Pretender basar la política migratoria, como se hace en el reciente acuerdo de la triada institucional de la UE, en el retorno de los migrantes a sus países de origen (o, peor aun, en el desterramiento a países ajenos por completo al de origen) es una opción que, aparte de situarse al margen por completo de los criterios propios del derecho humanitario que todos decimos asumir, resulta totalmente inaplicable en la práctica. A no ser que se adopten medidas extremas, como es el caso actualmente de la persecución antiinmigratoria llevada a cabo, de acuerdo con las directrices de la Administración Trump, por la Agencia de control migratorio –ICE– en EEUU; que, además, al margen del sufrimiento humano que ocasionan a las personas afectadas por estas medidas, son completamente inútiles para solucionar cualquiera de los problemas relacionados con el hecho migratorio. Conviene ser conscientes de que cuando un fenómeno, el migratorio en este caso, adquiere las dimensiones que tiene (y que va a seguir teniendo cada vez mas) no es posible ni realista afrontarle tratando de echar del país a los inmigrantes; que es lo que se pretende con las medidas dirigidas a hacer efectivo el retorno (o la remigración, que es otro de los términos, mas gráfico pero de contenido similar, utilizados en relación con esta política migratoria).
No menores son los problemas que plantea el otro elemento de la política migratoria acordada por la UE, como es el de la externalización de su gestión, mediante la trasferencia a agentes operantes fuera del ámbito territorial de la UE, descargándose así de la responsabilidad de la gestión. Es la opción ensayada por Meloni en Italia, mediante la exportación de inmigrantes indeseados a Albania (y antes en Gran Bretaña exportándoles a Ruanda) y que ahora se asume por las instituciones europeas como la política oficial de la UE. Aparte de la valoración que puedan merecer estas medidas, que no tienen nada que ver con perspectiva humanitaria alguna, hay que decir que solo sirven para constatar la imposibilidad de llevar a cabo el retorno de los migrantes por medios propios y la necesidad de recurrir a vías extraeuropeas para poder hacer efectivo el retorno/remigración. Lo que, además, es una forma de proceder muy dudosa desde criterios propios de la ética política ya que elude la responsabilidad propia en relación con la política migratoria de retorno para endosársela a los países receptores de los contingentes migrantes, aprovechándose de la precariedad de su situación.
Otro factor, que no parece haber sido tenido en cuenta y que es preciso considerar, es la compatibilidad de las medidas anunciadas con la normativa existente sobre la materia –asilo y emigración– tanto en el ámbito internacional como en el propiamente europeo y asimismo en el interno de los Estados miembros. Conviene tener presente que las instituciones europeas no pueden actuar por su cuenta y sin límite alguno en esta materia (ni en ninguna otra). Hay que recordar que ya existen una serie de textos normativos en los referidos ámbitos –internacional, europeo y estatal– que establecen un marco, normativo e institucional, que no puede ser vulnerado; y es en este marco en el que las instituciones europeas pueden actuar y la normativa europea puede regir. En este sentido, y a juzgar por las manifestaciones realizadas por algunas de las autoridades comunitarias, no faltan motivos para activar las alertas; como, por otra parte, ya se ha puesto de manifiesto en las objeciones planteadas por parte de las instancias judiciales en algunos de los países en los que se han ensayado estas medidas –Italia en particular, también en Gran Bretaña– sobre su compatibilidad con la normativa vigente; y lo mas previsible es que también las haya en otros países cuando se intenten aplicar.
No cabe ignorar las dificultades objetivas que plantea la cuestión migratoria, probablemente uno de los asuntos mas complejos, y también más importantes, que tiene planteados hoy nuestra sociedad y cuya dimensión territorial sobrepasa las fronteras estatales para extenderse al conjunto de la Unión Europea, de la que formamos parte. No existe ninguna solución mágica que resuelva los problemas relacionados con la gestión de los flujos migratorios, que existen y son reales, de forma definitiva y total; pero sí pueden adoptarse medidas que contribuyan a facilitar las cosas y a abrir escenarios favorables o, por el contrario, que creen mas problemas de los ya existentes y no resuelvan nada; entre otras razones porque, aparte su mas que dudosa entidad humanitaria, no tienen aplicación real, como es el caso de la pretensión de resolver el problema forzando el retorno (o remigración) de la población migrante mediante la externalización de la política migratoria, que es la opción por la que se han decantado las instituciones europeas.
Y, para finalizar, cabe plantear, y plantearnos como europeos ya que éste es el marco en el que se plantea esta cuestión, cual es el tipo de comunidad política que queremos construir en la UE; y en el caso de que realmente optemos por un proyecto político común europeo, lo que a la vista de algunos planteamientos es bastante dudoso, preguntarnos si medidas como las del retorno/remigración y la externalización son compatibles con una comunidad política de derecho, democrática y social.
Profesor