Cada mañana desayunamos con una nueva tragedia internacional. Una invasión, un bombardeo contra civiles, una potencial amenaza nuclear, un genocidio, vetos en el Consejo de Seguridad o una resolución de la ONU simplemente ignorada. Es comprensible que muchas personas concluyan que el derecho internacional ha fracasado o, incluso, que ha dejado de existir. Sin embargo, antes de aceptar ese diagnóstico conviene preguntarse si no estamos confundiendo la violación de una norma con la desaparición de la norma misma.
Quienes sostienen que el derecho internacional está acabado señalan, con razón, las numerosas ocasiones en que las grandes potencias han actuado al margen de sus principios. La URSS, ahora Rusia, en Afganistán y después Ucrania, Estados Unidos en Corea, Vietnam, Irak y ahora Irán, China en el Tíbet o ahora en el mar de China Meridional parecen demostrar que, cuando los intereses estratégicos están en juego, el poder se impone sobre el derecho. Pero ello no basta para concluir que el derecho internacional haya muerto.
Curiosamente, nadie afirma que el derecho penal haya desaparecido porque sigan produciéndose asesinatos o que las leyes fiscales hayan dejado de existir porque haya fraude tributario. La existencia de infracciones demuestra que una norma es imperfectamente cumplida; no que carezca de validez. Lo mismo ocurre en las relaciones internacionales. El hecho de que las grandes potencias incumplan el derecho internacional no implica que éste haya dejado de operar.
Además, la historia nos invita a relativizar la sensación de excepcionalidad que a menudo acompaña a los acontecimientos presentes. El sistema internacional ha sobrevivido a desafíos enormes: la invasión soviética de Hungría en 1956 y de Checoslovaquia en 1968, la guerra de Vietnam, la intervención soviética en Afganistán, las guerras yugoslavas, el genocidio de Ruanda o la invasión de Irak en 2003. En todos esos casos se produjeron violaciones graves del derecho internacional. Sin embargo, lejos de desaparecer, las normas e instituciones internacionales continuaron desarrollándose. De hecho, muchos de los mecanismos actuales de protección de los derechos humanos y de persecución de los crímenes internacionales nacieron precisamente como respuesta a esos fracasos.
Existe, además, otro factor más que suele pasar desapercibido. El éxito del derecho internacional es, por naturaleza, poco visible. Las guerras ocupan portadas; la normalidad no. Apenas nos percatamos de los miles de acuerdos fronterizos respetados, a los vuelos internacionales que despegan cada día, a los intercambios comerciales o a la cooperación científica y sanitaria entre Estados y a rutas marítimas que funcionan sin incidentes (de ahí que destaque ahora el estrecho de Ormuz). Y es que buena parte de la vida internacional descansa sobre una compleja red de normas que, en términos generales, funciona razonablemente bien. Evidentemente, todo es mejorable.
Reconocer la vigencia del derecho internacional no significa ignorar sus limitaciones. A diferencia de los sistemas jurídicos nacionales, las naciones son soberanas, y no existe una autoridad mundial dotada de poderes comparables a los de un Estado. No hay un gobierno global, ni una policía internacional plenamente eficaz ni tribunales capaces de imponer siempre sus decisiones. Las grandes potencias conservan, por ello, márgenes de actuación mucho mayores que los de otros actores.
En un escenario así, la pregunta importante no es si debemos resignarnos ante esta realidad, sino si todavía existe espacio para reforzar las limitaciones jurídicas al poder. Y la respuesta debe ser –y es- afirmativa. La historia de la libertad y de los derechos humanos es, en parte, la historia de la progresiva limitación del poder político. Las constituciones limitaron a los monarcas. La separación de poderes limitó a los gobiernos. Los tribunales independientes limitaron a las mayorías. Ninguno de estos avances eliminó los abusos, pero todos contribuyeron a reducirlos.
Los derechos humanos nacen precisamente de una idea sencilla y poderosa: existen ámbitos de la dignidad humana que deben quedar protegidos frente a quienes ejercen el poder. Esa lógica no pierde validez al cruzar fronteras. Si consideramos legítimo limitar jurídicamente a un gobierno frente a sus propios ciudadanos, también resulta razonable intentar limitar la actuación de los Estados cuando sus decisiones afectan a poblaciones enteras. Para eso está la justicia internacional, aún en pañales, cierto es. Pero estoy seguro que igual que tuvimos un caso Pinochet, tendremos un caso Netanyahu, un caso Putin y otros más.
Es cierto que hay discursos que, desde posiciones no necesariamente extremas pero sí ideológicamente alineadas, adoptan una visión selectiva del pacifismo, de los derechos humanos o del propio derecho internacional. Se trata de relatos que denuncian las vulneraciones cometidas por unas potencias, mientras relativizan, silencian o justifican las perpetradas por otras potencias o sus proxys. El problema no es la existencia de análisis geopolíticos distintos, sino la renuncia a un criterio universal.
La defensa de los derechos humanos exige una coherencia que a menudo resulta incómoda. Quien denuncia los crímenes de una potencia pero guarda silencio ante los de aquella con la que simpatiza no defiende realmente los derechos humanos, sino una posición geopolítica. Los derechos humanos no se fortalecen convirtiéndose en un arma arrojadiza contra unos actores y en una coartada para otros. Solo conservan su legitimidad cuando se aplican a todos por igual. Defender los derechos de los ucranianos o de los palestinos no exige ignorar los de los uigures, norcoreanos o tibetanos; defender los derechos de los palestinos no exige minimizar los de los ucranianos o rusos o de las víctimas en Darfur. La dignidad humana pierde su carácter universal cuando se convierte en patrimonio de una causa, un bloque o una bandera de enganche.
Precisamente por ello necesitamos reforzar las instituciones internacionales encargadas de limitar el poder. Ese es el propósito último de los derechos humanos: establecer fronteras jurídicas y morales frente a la capacidad de coerción de quienes gobiernan, disponen de ejércitos o influyen sobre millones de personas. Pero también aquí conviene actuar con cautela. No toda crítica al orden internacional persigue ampliar la protección de los derechos humanos. En ocasiones, tras un discurso emancipador se esconde simplemente la aspiración de sustituir un centro de poder por otro. La cuestión no es quién ejerce el poder, sino qué límites encuentra. El objetivo no debería ser sustituir una hegemonía por otra, sino avanzar hacia un sistema en el que todas estén sujetas a mayores controles y responsabilidades.
Frente a los cantos de sirena de quienes justifican los abusos de “los suyos” o presentan como liberadora cualquier rival de una potencia dominante, conviene recordar que los derechos humanos nacieron para proteger a las personas de a pie frente al poder, no para legitimar otras formas del mismo. Su función no es decidir qué actor debe imponerse en la competición internacional, sino establecer líneas que ninguno debería poder cruzar. En última instancia, el problema no es elegir entre una potencia y otra, sino construir mecanismos que limiten a todas por igual; porque los derechos humanos solo conservan su fuerza cuando se aplican con carácter universal y no selectivo.
@Krakenberger