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Tribuna abierta

Rellenando los agujeros de la discriminación a las víctimas del Estado

Una de las consecuencias que está dejando la denominada “batalla del relato” es la respuesta abiertamente discriminatoria de las políticas públicas hacia las víctimas de violencia de motivación política. No solo dependiendo del signo de la violencia padecida (sea esta de organizaciones armadas o estatal), sino dentro de este último grupo, modulando ya diferencias en base a “quién”, “cuándo” y “dónde”.

Si la legislación de víctimas es un verdadero gruyere, para las víctimas del Estado presenta más agujeros que sustancia.

Es el caso de la última modificación de la ley de española 20/2022 de Memoria Democrática que, una vez más, se ha conseguido gracias a la perseverancia de las familias de las víctimas, en este caso la del malagueño Manuel José García Caparrós, muerto en una manifestación por disparos de la Policía Armada el 4 de diciembre de 1977.

La nueva Ley aumenta “el derecho a una indemnización, por una cuantía de 250.000 euros, a las personas beneficiarias”. Una actualización loable, sin duda, para quien pueda beneficiarse, pero que amplía la brecha entre víctimas, esta vez del mismo ámbito. Porque apuntada la voluntad de aumentar la cuantía, inmediatamente impone límites a las víctimas beneficiarias.

En referencia al “cuándo”, se reduce a los casos que se puedan acreditar entre “el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978”. Antes de esa fecha arbitraria,

¿no se produjeron casos de vulneraciones? Sin ir hasta el año 1950, con casos emblemáticos como el de Txomin Letamendi (también fuera de la Ley vasca 12/2016 de Reconocimiento, por cierto), ¿por qué quedarían fuera casos como el de Batarrita Elexpuru, acribillado en un control de carretera al ser confundido con miembros de ETA en 1961? ¿Por qué excluir el de María Mercedes Ancheta, la vasco-venezolana torturada brutalmente por Melitón Manzanas, (a la postre víctima de ETA), devuelta a Caracas por el Gobierno venezolano, donde moriría 46 días después al no superar las secuelas de su paso por comisaría también en 1961? ¿Por qué quedará fuera por superar solamente en 8 días el límite temporal el asesinato de Felipe Baz, en un control en Galdames? ¿tal vez porque se produjo en “democracia”? ¿como el de los cuatro vecinos del Bar Aldana en Alonsotegi en 1980, un caso fuera de plazo que se mantiene democráticamente impune?

En relación al “quién”, el criterio para acogerles es porque la ley quiere dar reconocimiento a “las personas que lucharon por la libertad y la Democracia”. Los mencionados anteriormente, ¿lo hicieron? ¿El industrial Batarrita o la visitante al país de sus ancestros Ancheta, por qué luchaban? ¿Alguien lo sabe? A los cuatro de Alonsotegi se les atribuye ideología nacionalista, pero ¿qué fueron sino víctimas inocentes en un atroz atentado indiscriminado? ¿Quién pasa el algodón de la militancia por la libertad?

Siguiendo con el “quién”, el criterio de luchadores por la libertad tiene su corolario en sentido contrario cuando la ley excluye a “quienes pertenezcan a bandas o grupos armados terroristas”. Sin embargo, la Ley de víctimas del terrorismo 29/2011 acoge a miembros de la organización armada ETA como Beñaran Ordeñana Argala, Jon Lopategi Pantu o Enrique Gómez Korta, asesinados por el Batallón Vasco español. ¿Si los asesinos eran policías de paisano junto a sus mercenarios, reviste más gravedad que si lo hacían de uniforme?

Resulta contradictorio que una ley como la de memoria democrática declare ilegal el régimen franquista, deshaga las condenas de su tribunal militar y sin embargo compre y mantenga la significación de terroristas de aquellos que haciendo uso de su derecho a la rebelión (consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos) se alzaron contra la tiranía fascista. Aquella que se impuso y se mantuvo mediante el terror.

Precisamente los verdugos, los que causaron el terror eran quienes significaban de terroristas a los voluntarios que osaron combatirlos mediante las armas.

Por tanto, y como a ningún familiar de ningún miembro de esa dictadura del terror, muerto después por acción de alguna organización catalogada de terrorista se le ha suprimido o disminuido la indemnización percibida mediante la ley integral de víctimas del Terrorismo, no cabría en este apartado generar tal discriminación; y además generarla, mediante una ley que pretende dignificar a quienes lucharon contra la tiranía y por la libertad, precisamente apelando a los métodos por algunos de estos utilizados y manteniendo la significación que el propio régimen hizo de este sector de luchadores y luchadoras antifranquistas.

La Ley vasca de víctimas del Estado ha superado esa dicotomía sobre la militancia de la víctima. No la aplicó discriminatoriamente con Txiki y Otaegi cuando todavía era un decreto con Patxi López. No lo hizo después siendo ya la Ley 12/2016 con el conocido caso Lasa y Zabala. Pero quedan doblemente fuera de la Ley española de memoria, por fecha y por la atribución militante. Siguiendo con la Ley española y su laberinto de criterios, Mikel Zabalza qué era, ¿un inocente conductor de autobús? ¿un luchador por la libertad por ser ELA? ¿un miembro de ETA?... Es igual, igualmente está fuera del plazo.

Por último, está el “dónde”. Decíamos que los 250.000 euros de indemnización es una cantidad económica loable. Llegan a dicha cantidad las víctimas del conjunto del Estado, a las que se equipara ahora a las de Nafarroa (que ya lo tenía acogido en su Ley Foral de Ley Foral 16/2019, de reconocimiento y reparación de las víctimas).

Pero la Ley Vasca de 12/2016 de Reconocimiento y Reparación deberán tomar nota, ya que mantienen a día de hoy el monto de 135.000 euros. Se queda atrás en un baremo indemnizatorio que ya llevó a la Comisión de Valoración vasca a recomendar su revisión en sus informes anuales ante el Parlamento Vasco: la previsión indemnizatoria de esta ley resultaría para la Comisión “irrisoria, indigna de tal nombre”.

Una forma, entre otras, que tiene el Estado de reconocer su responsabilidad es el pago de la indemnización. Ni la única ni la más reclamada por las víctimas. Estaría bien que la iniciativa legislativa fuera rellenando con las piezas que faltan el puzzle del reconocimiento, la reparación y la justicia de las víctimas del Estado.

Esta lectura critica de esta modificación, como igualmente tenemos con todas las leyes que definen una asimetría, no nos impide animar a las víctimas que tienen encaje en la misma –que son muchas– a seguir apropiándose de la oportunidad que la misma ofrece de avanzar en su reconocimiento y reparación rellenando, poco a poco, los agujeros de la discriminación a las víctimas del Estado. Eso es lo que nos transmite la familia de Caparros con su perseverancia.

Desde el GEBehatokia continuaremos acompañándolas con plena determinación hasta lograr un objetivo tan sensato como mismos derechos para las mismas vulneraciones de derechos humanos de todas las víctimas del Estado.

GEBehatokia-Observatorio Vasco de Derechos Humanos