oy se cumplen 73 años desde aquel 10 de diciembre de 1948, en que la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra. Hernán Santa Cruz, de Chile, miembro de la Subcomisión de redacción, escribió: “En el Gran Salón... había una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a ver en ningún escenario internacional”. Ojalá la actual crisis global de emergencia climática y de la pandemia derivada del covid-19 permita que esa solidaridad y hermandad internacional vuelvan a ser una realidad.

Precisamente aquella atmósfera explica que la Asamblea General acordase que “Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

Y entre otros derechos, el apartado primero de su artículo 25 estableció que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto), cuyo articulado desarrollaba los derechos ya establecidos en la DUDH. Su art. 2, párrafo 1º, dispuso que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

España ha realizado seis Informes periódicos sobre el cumplimiento de este Pacto, siendo el último del año 2017 y, sobre su contenido, el Comité ha indicado varios motivos de preocupación y recomendaciones, en relación a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; empresas y derechos económicos, sociales y culturales; autonomía y disparidades regionales, medidas de austeridad, máximo de los recursos de que se disponga, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desempleo, brecha salarial entre hombres y mujeres, condiciones de trabajo, derechos sindicales, seguridad social, pobreza, derecho a una vivienda adecuada, desahucios, migrantes y solicitantes de asilo, derecho a la salud, derecho a la salud sexual y reproductiva, derecho a la educación, derechos culturales y otras recomendaciones.

De entre los motivos de preocupación y recomendaciones de este Comité destaco su observación final 6 donde recomienda que España tome las medidas legislativas pertinentes para garantizar y promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial, además de capacitar a las personas encargadas de llevarlo a cabo y sensibilizar a la ciudadanía sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. En la observación final 16 recomienda que vele por que su sistema fiscal sea socialmente justo y con un mayor efecto redistributivo. En la observación final 33 ve con preocupación que el índice de la población que se encuentra en riesgo de caer en la pobreza y exclusión social es alto. Pata terminar, en la observación final 54 pide a España que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, así como entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados, el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil.

En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, la última Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, publicada en mayo de este año y que realiza bienalmente el Gobierno Vasco, señala que hay 132.173 personas en situación de pobreza severa, es decir, con ingresos por debajo del 40% de la renta mediana de la población, lo que significa un crecimiento de un 26,87% respecto al año 2014 y de un 98,64% respecto al año 2008. Ello esto demuestra que los medios hasta ahora utilizados no son eficaces a la hora de combatir la pobreza, cuya ausencia es condición imprescindible para el ejercicio de los derechos humanos. Y ello a pesar de la existencia, desde hace más de tres décadas, de programas de rentas mínimas condicionadas como la renta de garantía de ingresos. Pero, desgraciadamente, contienen graves limitaciones, como son las restricciones presupuestarias, la cobertura insuficiente, la estigmatización de las personas beneficiarias, los costes de administración y la trampa de la pobreza.

En cambio, la Renta básica incondicional y universal (RBI), como la que en estas fechas plantea la Iniciativa Legislativa Popular para una Renta Básica Incondicional en la Comunidad Autónoma del País Vasco (ILP), supera las anteriores limitaciones. Su coste sería plenamente financiable, tal como lo acredita la reciente tesis doctoral de Julen Bollain, quien plantea como suficiente un único tipo del IRPF, pero propone también que el Impuesto sobre Sociedades se iguale a la media de la Unión Europea, junto a un gravamen adicional del 8% a las 15 personas más ricas de Euskadi, unido a un incremento de la imposición ambiental que lo iguale a la media de la Unión Europea, y una disminución del fraude fiscal, que como en la media de la Unión Europea se quede en un 16,5% del PIB. Podríamos añadir un impuesto al patrimonio y a las transacciones financieras, así como la eliminación o, al menos, reducción de diversos gastos, como los destinados a la defensa, o a la monarquía. Por todo ello, su coste es totalmente financiable y nunca se tratará de un gasto sino de una inversión social y económica, ya que nada es más rentable que el empoderamiento de las personas y, además, mejor que cualquier otro medio, permite el avance en el cumplimiento de muchos derechos humanos y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

En definitiva, considero que la RBI es un instrumento de reparto de riqueza, que permite incrementar el grado de autonomía y libertad real de la ciudadanía, empoderándola en las elecciones laborales, de formación y de proyectos de vida, favoreciendo el emprendimiento de proyectos colaborativos y creando una sociedad más igual y cohesionada, siendo un instrumento indispensable para conseguir que toda la ciudadanía disfrutemos de los derechos humanos. Por ello creo, al igual que las más de 80 organizaciones y las miles de personas que la apoyan, que es muy necesaria la actual ILP que plantea aprobar una ley que implante una Renta Básica Incondicional en Euskadi. * Profesor titular de la UPV/EHU y miembro de la Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular para una Renta Básica Incondicional en la Comunidad Autónoma del País Vasco