No se trata de una cuestión tangencial en democracia, sino sustancial en la misma. La sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenaba el martes al Estado español por violación del art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos -“Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”- en la detención de los miembros de ETA Igor Portu y Martin Sarasola en enero de 2008 va más allá de reiterar las ocho sentencias anteriores por violación del art. 3, en las que el TEDH había condenado al Estado por no investigar suficientemente las denuncias de torturas. En esta ocasión y por primera vez, además, el tribunal presidido por la magistrada sueca Helena Jäderblom condena al Estado español por la violación del art. 3 en su aspecto “material”, es decir, en la comisión de tratos inhumanos o degradantes a los detenidos. Y lo hace, pese a tergiversaciones interesadas de la sentencia, por unanimidad de los siete miembros del tribunal, con el añadido de que el voto particular de tres de ellos (Helen Keller, Pere Pastor y Georgios A. Serghides) afirma que la condena al Estado español debía haber considerado los hechos como torturas en lugar de como malos tratos. Así, lo relevante de la condena por la “violación material” del art. 3, es la constatación efectiva por la más alta instancia judicial europea de la realidad de la tortura por los cuerpos policiales del Estado español -que solo había sido admitida en 24 ocasiones por la justicia estatal desde 1979 y sin apenas consecuencias- con la consiguiente exigencia de reconocer y enfrentar un problema que solo en Euskadi y en el periodo 1960-2013 ha identificado a cuatro mil víctimas, según la investigación encargada por el Gobierno Vasco al Instituto de Criminología y dirigida por el forense Francisco Etxeberria. Y la primera forma de enfrentar esa realidad es la de considerar, en virtud del dictamen del Tribunal Constitucional en 1993, que la jurisprudencia del TEDH “resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento” y debe conllevar consecuencias para autores y responsables políticos. Tratar de minusvalorarlo, como se deduce de las declaraciones del ministro de Justicia, Rafael Catalá, y de la ausencia del de Interior, Juan Ignacio Zoido, da motivo a las denuncias de falta de sustancia democrática y escaso compromiso con los derechos humanos del Estado español y su Gobierno.
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