Otro caso en el que no todo el mundo repara, pero que puede ser castigado por la DGT, es el de padecer una enfermedad. Hay algunas que perjudican la buena conducción, y que por lo tanto resultan peligrosas tanto para los ocupantes del vehículo como para el resto de usuarios de la vía.
La DGT indica cuáles son las enfermedades que imposibilitan la conducción, por lo que en caso de que una persona padezca estos achaques y use su vehículo podría recibir una multa.
Eso sí, hay que diferenciar entre dos conceptos: las enfermedades con las que puedes conducir si cumples algunas condiciones y aquellas en las que solo puedes hacerlo con un informe.
Si tienes una de estas enfermedades has de tener mucha precaución al ponerte al volante, porque tu seguridad puede estar en riesgo. Estas son las enfermedades con las que puedes conducir bajo ciertas condiciones:
* Trasplante renal: El carnet de conducir puede volver a renovarse siempre que hayan pasado al menos seis meses desde la operación.
* Nefropatía con diálisis: Solo se puede conducir si un médico emite un informe favorable, que tendrá una vigencia de entre uno y diez años.
* Enfermedades oncológicas: En el caso de que no existan dolencias se puede renovar el carnet cada cinco años, pero si hay dolencias no está permitida la conducción.
* Trastornos oncohematológicos: Está prohibido conducir con dolencias graves, pero cuando no las haya se puede renovar el carnet año a año.
* Disección: Solo se puede conducir seis meses después de la operación, y a partir de ese momento hay que renovar el carnet cada uno o dos años.
* Aneurisma de grandes vasos: Si hay riesgo de rotura de vasos está prohibido conducir; en el caso de que desaparezca este peligro será posible renovar el carnet en un período de uno a diez años.
* Infarto agudo de miocardio: Se puede renovar la licencia cuando transcurren tres meses de este episodio.
* Portadores de prótesis valvulares: Al igual que con el infarto, se puede volver a conducir tres meses después de la intervención.
Como se puede comprobar, en algunos casos queda a expensas del propio enfermo, mientras que en otros se necesita un informe médico. Si padeces una de ellas e incumples alguna de las normas puedes recibir una multa, cuya cuantía dependerá en todo caso de la gravedad de la infracción.
Hay enfermedades que impiden conducir si no tienes informe médico. Estas enfermedades ya no quedan bajo criterio del paciente, y tampoco dependen de que hayan pasado unos meses desde que la padeces. En estos casos necesitas contar con un informe médico para desplazarte en carretera, y son las siguientes:
* Delirium, demencias y trastornos de ansiedad.
* Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
* Ansiedad y depresión.
* Trastornos del sueño.
* Trastorno obsesivo compulsivo.
* Trastorno del desarrollo intelectual.
* TDH.
* Dependencia del alcohol o de las drogas.
* Alzheimer.
* Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
* Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
* Esclerosis múltiple.
* Párkinson.
* Osteoporosis.
* Diabetes mellitus.
* Artritis reumatoide.
* Apneas de sueño.
* Epilepsia.
En todos estos casos, muchos de ellos muy comunes, es el médico el que debe valorar que el paciente está preparado para volver a ponerse frente a un volante. Además, en muchos de ellos son necesarias revisiones periódicas, dado que el carnet expira en un menor número de años de lo habitual y vuelve a ser exigible un informe del especialista.