Javier Fernández Villamor es abogado desde hace más de 20 años, pero lleva 13 promoviendo un método alternativo al de los procesos judiciales para la resolución de conflictos. Fernández Villamor es miembro de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, una organización sin ánimo de lucro centrada en dar a conocer un método por el que las personas, si están dispuestas a ello, pueden alcanzar una solución pactada entre ellas con la ayuda de abogados y especialistas. Este 2 y 3 de julio celebran el congreso XIII de Derecho Colaborativo y Discapacidad en el Palacio de congresos Europa.
Para un lector que asocia la palabra abogado con un juicio, ¿cómo le explicaría qué es exactamente el derecho colaborativo?
El derecho colaborativo es un método adecuado de solución de controversias (MASC) en el que con la intervención preceptiva de letrados, letradas, colegiados y colegiadas, se realiza un proceso de negociación entre las partes, negociando en intereses, en la búsqueda de un acuerdo que satisfaga a todas las partes implicadas.
"Aquí no hay un mediador, son las propias partes quienes negocian directamente pero siempre con el respaldo y el asesoramiento de sus letrados a su lado"
¿En qué se diferencia el proceso colaborativo de una mediación tradicional? ¿Cuál es el papel del abogado en un modelo frente al otro?
En la mediación, una persona neutral como el mediador o mediadora ayuda a las partes a comunicarse y acercarse, pero no les da consejo jurídico ni toma partido. Los abogados pueden estar presentes al principio, pero no acompañan el proceso de forma continua. En el derecho colaborativo, en cambio, cada persona tiene a su propio abogado o abogada durante todo el proceso, de principio a fin. No hay un mediador, son las propias partes quienes negocian directamente pero siempre con el respaldo y el asesoramiento de sus letrados a su lado. Es una diferencia importante. En ningún momento estás solo ante la otra parte.
"Todos se comprometen a trabajar para llegar a un pacto. Si el proceso fracasa y acaba en los tribunales, los abogados no podrán continuar representando a sus clientes en el juicio"
Muchos ciudadanos temen que, al no ir a juicio, estén perdiendo derechos. ¿Supone esta figura una renuncia a la tutela judicial efectiva o es una forma distinta de ejercerla?
Es un método más. La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia ha introducido los MASC y lo que se abre es un abanico de posibilidades para los clientes que ahora tienen más opciones para poder intentar solucionar su conflicto, pero en ningún caso van a renunciar a nada, y podrán utilizar uno u otro en función de sus preferencias.
Hablemos de un pilar fundamental como es la cláusula de renuncia. Si el proceso fracasa los abogados deben abandonar el caso. ¿Por qué se considera que esta "presión" es positiva para alcanzar un acuerdo?
Es una de las reglas esenciales del proceso y, una vez que se entiende, tiene mucho sentido. Desde el primer momento, todos firman un acuerdo en el que los abogados se comprometen a trabajar exclusivamente para llegar a un pacto. Si el proceso fracasa y el asunto acaba en los tribunales, esos mismos abogados no podrán continuar representando a sus clientes en el juicio. De este modo todos los participantes, abogados incluidos, tienen un incentivo real para buscar el acuerdo. No hay estrategias de desgaste ni información que se guarda como arma. El objetivo común y declarado desde el principio es resolver el conflicto, no ganar un pleito.
En un juicio convencional las cartas se guardan hasta el final. Aquí se habla de "transparencia total". ¿Qué ocurre con la información y las pruebas compartidas si finalmente la negociación se rompe y el caso acaba en el juzgado?
Desde el inicio, todas las personas implicadas firman un compromiso de buena fe, transparencia y confidencialidad. Esto significa que durante las reuniones se puede hablar con libertad, compartir documentos y explorar soluciones sin miedo a que esa información se use después en un juzgado. Si el proceso no llega a buen puerto, los documentos aportados permanecen en el expediente y no se entregan a las partes para uso posterior. Nadie puede llevar esa información a un tribunal. Esta garantía es precisamente lo que hace posible que las personas hablen con sinceridad durante el proceso: saben que lo que dicen allí, se queda allí.
"Es un método aplicable para la negociación de la mayoría de los conflictos: familia, herencias, vecindad, laboral, societario, mercantil, contractual... "
A diferencia de un pleito común, aquí suelen intervenir psicólogos o asesores financieros. ¿Cómo se coordina este equipo multidisciplinar y cómo se evita que esto dispare la factura para el cliente?
Las partes, de mutuo acuerdo con sus letrados o letradas, decidirán si se considera necesaria la intervención de un tercero experto neutral -un psicólogo o psicóloga, un economista, un arquitecto...- y estos profesionales también tienen que firmar el acuerdo de participación y comprometerse a respetar los principios del proceso colaborativo. Sus honorarios serán los habituales y serán pactados con las partes.
Aunque el derecho de familia parece su hábitat natural para divorcios o herencias, ¿en qué otros ámbitos, como el mercantil o el laboral, está demostrando ser una herramienta eficaz?
El derecho colaborativo es un método aplicable para la negociación de la mayoría de los conflictos: familia, herencias, vecindad, laboral, societario, mercantil, contractual... Lo fundamental es que las partes quieran negociar, siendo asesorados, para tratar de alcanzar un acuerdo que solucione su conflicto.
Desde el punto de vista puramente procesal, una vez que las partes firman un acuerdo colaborativo, ¿qué fuerza legal tiene? ¿Cómo se convierte ese pacto privado en una resolución que un juez u organismo oficial reconozca como definitiva?
El acuerdo al que llegan las partes tiene plena validez legal, igual que cualquier contrato firmado entre personas. Pero además, si se quiere darle más solidez o ejecutarlo de forma oficial, existen varias opciones. Puede presentarse ante un juez para su homologación, es decir, para que el juzgado lo valide y le dé fuerza de sentencia; o puede firmarse ante notario, lo que también le otorga plena eficacia jurídica. En cada caso, los abogados orientarán sobre cuál es la opción más adecuada.
"No es mejor ni peor que el juicio, es simplemente diferente y funciona cuando las dos partes están dispuestas a sentarse, escucharse y construir juntas una solución"
¿Existen líneas rojas? ¿Qué perfil de cliente o qué tipo de conflicto es totalmente incompatible con el derecho colaborativo y debe derivarse directamente a la vía contenciosa?
El derecho colaborativo parte de una condición fundamental: que ambas partes quieran negociar de buena fe. Por eso hay situaciones en las que no es el método más adecuado. Por ejemplo, cuando existe una relación de poder muy desequilibrada, cuando hay indicios de violencia o intimidación, o cuando una de las partes no tiene ninguna intención real de llegar a un acuerdo y solo busca ganar tiempo. En esos casos, la vía judicial es la que mejor protege a quien está en situación de vulnerabilidad. El derecho colaborativo no es mejor ni peor que el juicio, es simplemente diferente y funciona cuando las dos partes están dispuestas a sentarse, escucharse y construir juntas una solución.
Con los juzgados colapsados y señalamientos a años vista, ¿cuánto tiempo medio puede ahorrar un ciudadano si opta por la vía colaborativa en lugar de esperar una sentencia?
El proceso colaborativo no está sujeto a plazos, es flexible en función de los intereses de las propias partes intervinientes y se viene considerando un plazo de tres meses como un plazo habitual, pero en dichos tres meses todos los intervinientes tienen que trabajar de forma activa.
Hablemos de dinero. Pagar a abogados especializados y expertos externos suena a servicio 'premium'. ¿Es el derecho colaborativo realmente más caro que un juicio o el ahorro en tasas, peritos judiciales y desgaste emocional compensa la inversión?
A nivel económico puede ser similar, dependiendo siempre de los tiempos, personas intervinientes... A nivel emocional la mayor diferencia es que son las propias partes las que negocian y deciden, no es un tercero el que decide por ellos.
¿Podría mencionar un caso de éxito real donde el derecho colaborativo haya salvado una situación que en un juzgado habría sido un desastre humano o empresaria?
Un ejemplo básico que solemos utilizar es el de dos vecinas que llevaban años con un conflicto por tema de humedades, y que tras varios intentos no habían conseguido solucionarlo. Iniciaron un proceso colaborativo, con dos letrados y un arquitecto neutral, y finalmente consiguieron encontrar una solución satisfactoria para ambas. Al final, consiguieron poder mantener una correcta relación vecinal.
Euskadi ha sido referente en métodos alternativos de resolución de conflictos. ¿Considera que la legislación actual en España es suficiente para proteger esta figura o hace falta una ley específica que le dé el impulso definitivo?
La reciente Ley Orgánica 1/2025 ha sido un paso muy importante: por primera vez, el Derecho Colaborativo queda reconocido expresamente en la legislación española como un método válido para resolver conflictos. Es un avance que celebramos. Dicho esto, desde nuestra asociación —que lleva trabajando en esto desde 2013— creemos que todavía hay margen de mejora. Por ejemplo, la figura del experto neutral que puede intervenir en los procesos necesita una regulación más clara. Y consideramos que Euskadi, con su tradición en este ámbito, tiene una oportunidad real de ir más lejos con una normativa propia que recoja de forma integral todos los métodos adecuados de solución de conflictos, incluida la justicia restaurativa.
"Estamos en un momento de transición, buscando nuevas vías de financiación para seguir adelante con nuestra misión. El mayor obstáculo no es técnico ni jurídico, es el desconocimiento"
La Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi es pionera y trabaja en fomentar y difundir esta figura jurídica. ¿Qué tipo de apoyo se necesita para ahondar en esta labor? ¿Qué obstáculos encuentran sus impulsores?
Nuestra Asociación nació en 2013 con el objetivo de formar, concienciar y difundir el Derecho Colaborativo en Euskadi. Durante años, hemos contado con el apoyo del Gobierno Vasco, que nos ha permitido mantener una estructura mínima y desarrollar nuestra actividad. Ese respaldo ha sido fundamental. Hoy estamos en un momento de transición, buscando nuevas vías de financiación para seguir adelante con nuestra misión. El mayor obstáculo no es técnico ni jurídico, es el desconocimiento. Mucha gente sigue sin saber que tiene opciones distintas al juzgado para resolver sus conflictos. Por eso seguimos trabajando, porque creemos que una sociedad que resuelve sus diferencias con más diálogo y menos enfrentamiento es, sencillamente, una sociedad más sana.
¿Qué actividades tenéis previstas para este año?
Cada año dedicamos el trabajo a una temática concreta -accesibilidad; educación; legislación- y este año coincidiendo con el 20 aniversario de la Convención de Nueva York de los derechos de las personas con discapacidad, y estamos desarrollando un programa concreto de derecho colaborativo y discapacidad, con la colaboración de La Caixa, y los días 2 y 3 de julio de 2026 en el Palacio de Congresos Europa vamos a desarrollar un Congreso sobre la intervención de personas con discapacidad en los procesos de negociación y la figura del facilitador procesal al que cualquiera está invitado.