EKA/ACUV ha presentado una denuncia administrativa frente a la empresa Yelmo Films por prohibir la entrada en sus salas con alimentos y bebidas adquiridas fuera de sus establecimientos, entendiendo que se trata de una “práctica abusiva” impuesta en el acceso. La medida se ha empezado a aplicar el pasado fin de semana en los cines Megapark y Artea de Bizkaia, así como en los del Boulevard de Vitoria-Gasteiz, desde el pasado lunes 9.

Práctica

Según la OCUV, la práctica consistente en prohibir la introducción de comida y bebidas adquiridas en el exterior de los cines, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal, y tiene carácter abusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 85.3, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU”. Por ello, "hemos solicitado la imposición de una sanción que podría llegar hasta los 150.000 €, al entender que estamos ante una infracción grave de consumo. Animamos a todas aquellas personas que vayan durante estos días al cine y les impidan el acceso con productos adquiridos en el exterior, a que soliciten la hoja de reclamaciones y la presenten en Kontsumobide para dejar constancia de los hechos".


La empresa realiza una interpretación “interesada y errónea” del decreto autonómico de 2019 que regula el derecho de admisión en los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Euskadi. Dicho decreto contempla que los organizadores pueden poner “límites al consumo de bebida o comida”.

Interior de una de las salas de cine Yelmo en Vitoria. Redacción DNA

"Contraviene la normativa"

Desde EKA/ACUV creemos que esta decisión contraviene la normativa, ya que no prohíbe de forma general el acceso con comida y bebida a las salas cinematográficas, sino que obliga a la persona consumidora a que el gasto lo realice en sus propias instalaciones.

Esta decisión contraviene la normativa, ya que no prohíbe de forma general el acceso con comida y bebida a las salas cinematográficas

Resulta evidente que se restringe arbitrariamente la capacidad de elección por parte de la persona consumidora y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta, relativo a la exhibición de películas, en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente.