l mantenido silencio de la Casa Real española y de Felipe VI en torno a la petición de regularización fiscal de Juan Carlos de Borbón, mero continuismo de la ausencia absoluta de reacción oficial a su marcha del Estado español y ya prolongada estancia en Abu Dabi, así como la manifiesta carencia de respuesta a la misiva enviada al actual monarca por un buen número de militares de alta graduación en la reserva y a las opiniones manifestadas en redes sociales por estos y otros miembros de las fuerzas armadas españolas suponen en realidad un flagrante incumplimiento de atribuciones que la Constitución señala al jefe del Estado. En primer lugar y más allá de que su predecesor en el trono contara con información previa sobre las investigaciones fiscales a que estaba siendo sometido, lo que deberá determinarse para proceder o no a su imputación, la acrítica posición al respecto adoptada por Felipe VI y la Casa Real cuestionan su respeto por los valores superiores del ordenamiento jurídico que se citan en el art.1 de la Carta Magna y más concretamente la igualdad ante la ley que se explicita sin excepción en el art. 14. Más aún, como jefe de Estado elude el cumplimiento de la debida ejemplaridad de todo representante institucional y se desentiende de la labor que la Constitución (art. 56) le atribuye para “arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones”, incluida, por supuesto, aquella de la que es el máximo representante: la monarquía. Pero tanto o más grave que las enormes dudas que todo lo anterior desata respecto al cumplimiento por el monarca del “juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución” que le impone el art. 61. es el hecho de que Felipe VI no se haya manifestado ante los pronunciamientos militares ignorando el art. 62.h por el que “le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas” así como la obligación de “defender el ordenamiento constitucional” que impone a estas el por otros motivos profusamente esgrimido art. 8. Y no se trata de una lectura forzada de la Constitución. Al contrario, cumple la sentencia del Tribunal Constitucional (198/2012 de 6 de noviembre) que impele a “leer el texto constitucional a la luz de los problema contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta”.
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