Trabajo propone que el despido del empleado que informe de actuaciones ilegales en su empresa sea nulo
Saca a trámite el anteproyecto de ley que perseguirá impedir que los trabajadores sean objeto de represalias
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado al trámite de audiencia e información pública el anteproyecto de ley que permitirá proteger a los trabajadores que informen sobre infracciones normativas y de corrupción cometidas en sus empresas. La norma, que podrá recibir aportaciones hasta el 10 de diciembre y consta de dos artículos y tres disposiciones finales, persigue impedir que los trabajadores que revelen actuaciones ilegales de la empresa sean objeto de represalias. Así, el anteproyecto establece que si el trabajador es despedido por informar de actividades ilícitas, el despido tendrá carácter nulo.
Aunque la ley de protección de personas informantes, aprobada en 2023, ya prohíbe actos u omisiones contrarios a la ley, las amenazas y los tratos desfavorables en el ámbito laboral, Trabajo sostiene que resulta necesario reforzar las garantías de indemnidad de la persona informante en el ámbito laboral. El anteproyecto modifica algunos preceptos del Estatuto de los Trabajadores para que el despido del trabajador informante sea declarado nulo, pues la actual regulación solo garantiza la percepción de indemnización prevista para el despido improcedente. El objetivo es asegurar la indemnidad de los trabajadores y prohibir todo tipo de represalias que puedan adoptarse en el ejercicio del poder de dirección empresarial.
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El anteproyecto regula los aspectos imprescindibles para garantizar la indemnidad de las personas informantes, determinando que serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la empresa que supongan trato desfavorable o represalia, como reacción ante una reclamación, una acción administrativa o judicial, o la revelación de información.
También establece que durante el periodo de prueba, la resolución laboral a instancia empresarial será nula en el caso de trabajadoras por embarazo o maternidad o con ocasión de una revelación de información, salvo que concurran motivos no relacionados. De este modo, incluye la prohibición de discriminación directa o indirecta, la nulidad del despido durante el periodo de prueba, la nulidad de órdenes de discriminar, la nulidad del despido por causas objetivas y la nulidad del despido disciplinario cuando se produzcan con ocasión de la presentación de información.
La norma permite fundamentar demandas contra despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o de fuerza mayor cuando tengan por objeto represaliar a trabajadores informantes. El Departamento que dirige Yolanda Díaz considera que esta ley cumple el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Refuerzo de la Ley de protección de personas informantes
Este anteproyecto refuerza lo dispuesto en la Ley de protección de personas informantes, ya en vigor, resultado de la transposición de una directiva europea, y afecta tanto al sector público como al sector privado. En el sector privado, obliga a crear y gestionar canales internos de denuncia en empresas con 50 o más trabajadores, mientras que en el sector público afecta a todas las entidades sin excepción. Las limitaciones por volumen solo afectan a los canales internos, por lo que trabajadores de empresas más pequeñas pueden usar canales externos o revelar públicamente información, conservando el derecho a acceder al sistema de protección de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
La ley establece un enfoque de laboralidad extendida, protegiendo a personas con vínculos profesionales o laborales con la empresa, a extrabajadores e incluso a otras personas que jamás tuvieron relación laboral, como familiares, voluntarios o participantes en procesos de selección. También protege a quienes participaron en procesos de selección, trabajen para empresas subcontratadas o sean cónyuges, parejas o familiares por afinidad o consanguinidad de los informantes, siempre que hayan informado de buena fe o colaborado en el proceso de información.
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