Un juzgado ha rechazado la jubilación parcial anticipada en una empresa pública, en el que es el primer fallo tras el cambio legislativo vigente desde abril, que impone que la baja se cubra con un contrato indefinido, lo que para la administración es imposible si no media una oferta de empleo público.
En una sentencia fechada el pasado 14 de julio a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo social nº 1 de Gijón rechaza la demanda presentada por la trabajadora contra Establecimientos Residenciales de Asturias.
La jubilación parcial anticipada está pensada para trabajadores de más de 60 años, y permite reducir su jornada laboral y percibir una parte de la pensión.
La empresa "se ve atada de pies y manos"
En el presente caso, el juzgado reconoce que la empresa pública "se ve atada de pies y manos" tras la entrada en vigor el pasado mes de abril del decreto sobre jubilación parcial, que para la administración marca que la baja se cubra con un contrato indefinido y no uno a tiempo parcial o de jornada reducida.
La legislación se impone a lo dispuesto en el convenio colectivo, explica el juzgado, y la exigencia de la formalización de un contrato temporal que fue pactado en 2005 "choca con la previsión que entró en vigor en abril de este año, que exige un contrato indefinido o a tiempo completo".
Y la empresa "no está en condiciones de cumplir" dicho requisito en el plazo de tres meses marcado por la ley.
En un comunicado, el sindicato CSIF lamenta la decisión del juzgado de Gijón y anuncia que presentará enmiendas al proyecto de ley, además de seguir trabajando para que la jubilación parcial anticipada "también sea una realidad para el personal funcionario y estatutario".