Un jubilado residente en Pamplona, afectado por un ERE y cliente de Unive Abogados, ha logrado el reconocimiento de su derecho al complemento por paternidad en su pensión de jubilación, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La resolución emitida por el Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona ha confirmado el derecho del demandante a percibir el complemento de paternidad en su pensión, con efecto retroactivo a partir de la fecha en que comenzó a recibir esta prestación, es decir, el 8 de noviembre de 2016.

La tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no estuvo exenta de desafíos, ya que se argumentó la prescripción basada en un plazo de más de cinco años desde el inicio de la pensión, ha detallado el despacho de abogados en una nota. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento al establecer que el período del complemento es imprescriptible aplicando el criterio del TSJ de Cantabria.

Con dos hijos

El demandante recibirá una cantidad aproximada de 6.453 euros como retroactividad total, calculada desde el inicio de su pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia. Esta suma equivale a una revalorización vitalicia del 2,5% en su pensión, que se deriva de la limitación al 50% debido a que supera la pensión máxima permitida del 5% de complemento correspondiente a su condición de progenitor de dos hijos.

Diego Lahuerta, director de la sede de Unive Abogados en Bilbao, donde se gestionó este caso, ha manifestado que "esta sentencia representa un importante logro para todos aquellos que luchan por la defensa de sus derechos". Además, ha hecho hincapié en que "en la actualidad, solamente aquellos individuos que inician reclamaciones tienen posibilidades reales de obtener el complemento".

Los requisitos

Es fundamental recordar que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en el marco de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber comenzado a recibir dicha prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de al menos dos hijos. Asimismo, es importante señalar que, para los hombres que comiencen a percibir una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría surgir una posible violación de la normativa europea, ya que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos.