El Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno vasco considera que el paro de los transportistas "puede ser causa justificativa de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo por fuerza mayor temporal", siempre que las empresas demuestren "fehacientemente" que la paralización de su actividad tiene como causa directa este hecho, así como la imposibilidad de utilizar otros medios para hacer frente a esta situación.
Ante las preguntas planteadas en los últimos días por algunas empresas, asociaciones empresariales y economía social, el Departamento de Trabajo y Empleo ha decidido aclarar las circunstancias en las que es posible presentar una solicitud de regulación temporal en las circunstancias actuales, "con el máximo rigor y buscando garantizar la viabilidad de las empresas y el mantenimiento del empleo".
El criterio a aplicar, según ha informado el propio Gobierno vasco a través de un comunicado, es que las empresas pueden presentar expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor temporal con causa justificativa en los paros convocados por los transportistas, de acuerdo con el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Departamento de Trabajo ha precisado que para ello se ha de tener en cuenta que la fuerza mayor "se configura como un concepto jurídico indeterminado susceptible de valoración individualizada", es decir, según las circunstancias que concurren en cada caso concreto.Demostrar "fehacientemente" que se debe al paro
Por esta razón, la empresa que presente un ERTE de estas características deberá demostrar "fehacientemente" que la paralización de su actividad tiene como causa directa el paro de los transportistas y las dificultades de suministro o de salida de sus productos. En la memoria justificativa también se deberá demostrar que le ha sido imposible utilizar otros medios (cambios de proveedor logístico o medidas de almacenamiento, entre otras) para hacer frente a estas medidas.
Los efectos de este ERTE se retrotraerán al momento en el que la empresa tenga el problema de desabastecimiento, no al del inicio del paro, y la resolución de la Autoridad Laboral deberá incluir una fecha fin de efecto que en este caso será de diez días, si bien quedaría sin efecto si el paro terminara antes. En caso de que el paro se alargara, transcurrido ese plazo la empresa deberá solicitar un nuevo expediente con los mismos requisitos que el anterior.
La vicelehendakari segunda y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendia, ha explicado que a día de hoy no se han recibido ERTE por este motivo, pero ha afirmado que es consciente de "cómo está afectando el paro en el transporte a los suministros, y todo lo que está repercutiendo en el coste de las materias primas". Por ese motivo, ha manifestado que el Departamento de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, "velará por garantizar la viabilidad de las empresas y por el empleo de las personas trabajadoras, con un criterio claro sobre cómo se debe actuar con los instrumentos actuales".
Asimismo, ha recordado que "no estamos en el mismo estadio que con la pandemia". "Lo saben las empresas, lo saben los sindicatos; así que aclaramos cómo vamos a actuar, y a quienes cumplan esos requisitos, les vamos a facilitar los pasos a dar", ha precisado.